DECRETO 260/1999, de 31 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado posteriormente mediante los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 235/1997, de 30 de septiembre.

La propia dinámica del sector del juego, la experiencia administrativa y la debida adecuación de la normativa a la realidad, aconsejan modificar parcialmente el mismo.

Se modifican aspectos formales relativos al Boletín de Instalación. Se incrementa el plazo de permanencia de las máquinas recreativas en los locales autorizados para ello. Asimismo, se introduce la posibilidad de que las máquinas de tipo ¿C¿ otorguen premios en especie y las de tipo ¿B¿ se interconecten en las salas de bingo.

En su virtud, al amparo de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, con el dictamen favorable de la Comisión del Juego y las Apuestas, de conformidad con dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los artículos 4, 5, 12 y 22 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 93/1988, de 31 de mayo, quedan modificados en los siguientes términos:

Artículo 4.- Máquinas tipo ¿B¿ o recreativas con premio.

Se modifica la redacción de este artículo:

¿1. Se incluyen en el grupo de máquinas tipo ¿B¿ o recreativas con premio, aquellas que, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego, y eventualmente, un premio en metálico o en especie siempre que el valor del beneficio obtenido no supere el premio preestablecido en las disposiciones o actos que determinen la homologación de las máquinas de este tipo, por el Órgano correspondiente de la Administración autonómica y cumplan, asimismo, los requisitos técnicos establecidos como mínimos, especialmente en cuanto al valor de la partida, devolución de porcentajes de premios y mecanismo de expulsión de los mismos.

2. Podrá autorizarse para las salas de bingo como dispositivo opcional aquel que posibilite la interconexión de máquinas tipo ¿B¿, pudiendo otorgar un premio acumulado cuya cuantía no sea inferior a 15.000 pesetas ni superior a 50.000 pesetas y sin que dicho premio acumulado suponga una disminución del porcentaje de devolución de...

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