DECRETO 404/1985, de 21 de octubre, por el que se dictan normas sobre el traslado de cadáveres.

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El artículo 32. siete de su Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, en cuyo cumplimiento se dictaron los Reales Decretos 2843/1979, de 7 de diciembre, 1.983/1983, de 1 de junio y 837/1984, de 8 de febrero sobre transferencia de funciones y servicios en esta materia.

La normativa estatal de policía sanitaria mortuoria se contiene en el Decreto 2.263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, regulándose en su artículo 27 y siguientes el traslado de cadáveres, correspondiendo a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social la concesión de autorización para el traslado de cadáveres entre Municipios.

El hecho de que los Municipios de cada Isla se encuentren próximos entre si, y dotados de fáciles vías de comunicación, aconseja la necesidad de modificar la normativa citada, eximiendo de la autorización sanitaria los traslados de cadáveres de personas cuya causa de defunción no presente un peligro sanitario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa la deliberación del Gobierno en su sesión de 21 de octubre de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1°.- El traslado de cadáveres comprendidos en el Grupo 11 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, que se realice entre Municipios de una misma Isla, no precisará de autorización sanitaria, salvo que estén a disposición judicial.

Artículo 2°.- Los traslados a que hace referencia el articulo anterior se realizarán en el tipo de féretros y vehículos previstos en el Decreto 2.263/1974 y legislación concordante.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Trabajo, Sanidad v Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR