DECRETO 5/2000, de 31 de enero, por el que se crea el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Constitución.
Así mismo el Título III de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, desarrollado por el Capítulo III del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, regula la constitución de Consejos de Colegios Profesionales de Canarias, estableciendo el procedimiento para su creación, sin que se contemple ésta como forzosa, sino como una aspiración legítima de los Colegios Profesionales de Canarias.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 24.3 de la antes citada Ley 10/1990, de 23 de mayo, y 32.a) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Canarias, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia desde su creación y plena...
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