DECRETO 253/1996, de 26 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Colegios de Médicos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas, conforme establece el artículo 34.A).8 del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El título III de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, desarrollado por el capítulo III del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, viene a regular el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios de Canarias, sin que se contemple su constitución como forzosa, sino como una aspiración legítima de los Colegios Profesionales de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 26 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Se crea el Consejo Canario de Colegios de Médicos, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia desde su creación

Tendrá plena capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno.

Artículo 2 El ámbito territorial del Consejo es el Archipiélago Canario, estando integrado por los Colegios Oficiales de Médicos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará...

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