DECRETO 31/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueban los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales en campañas institucionales de publicidad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 26 de enero de 2012, se aprobaron las medidas a seguir en materia de inserciones publicitarias y acuerdos de promoción con los medios de comunicación. Conforme a este acuerdo, se dispuso que los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, las entidades públicas empresariales, las entidades de derecho público, las sociedades mercantiles públicas dependientes y las fundaciones públicas, cada mes de enero, remitieran a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios un plan de actuaciones publicitarias (campañas e inserciones publicitarias, y propuestas de colaboración o patrocinio) para el año en curso, así como, que la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, una vez recibidos los planes de actuación publicitaria, elevaría al Gobierno para su aprobación en la primera quincena de cada mes de febrero una propuesta del Plan Anual de Publicidad con periodificación de esas iniciativas y un pliego tipo de cláusulas técnicas, tanto para creatividades y producciones como para planes de medios, por el que habrían de regirse los procedimientos de contratación negociados o abiertos. La ejecución de las actuaciones contempladas en el Plan Anual de Publicidad requerirá una comunicación previa del departamento promotor a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

A los efectos previstos en el acuerdo de Gobierno de 26 de enero de 2012, por acuerdo de Gobierno de 21 de abril de 2012, se aprueba el Plan Anual de Publicidad del Gobierno de Canarias y se ordena que se inicien los trámites oportunos para que los pliegos de prescripciones técnicas que figuran como anexos II (Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la creatividad y producción de las campañas institucionales de publicidad) y III (Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del plan de medios de las campañas institucionales de publicidad) al citado acuerdo, se establezcan como pliegos de prescripciones técnicas generales a los que se hayan de ajustar las contrataciones que se realicen por los órganos y entidades a los que se refiere el acuerdo de Gobierno de 26 de enero de 2012, sobre actuaciones en materia de inserciones publicitarias y acuerdos de promoción con los medios de comunicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32, apartado 11, del Estatuto de Autonomía de Canarias, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de contratos.

En su virtud, a propuesta del Presidente, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo Único Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales para la Contratación de la Creatividad y Producción de las Campañas Institucionales de Publicidad y para la Contratación del Plan de Medios de las Campañas Institucionales de Publicidad.

Se aprueban los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales, contenidos en los anexos I y II del presente Decreto, que serán de aplicación a todos los contratos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas que tengan por objeto la contratación de la creatividad y producción de las campañas institucionales de publicidad y para la contratación del plan de medios de las campañas institucionales de publicidad, por los que habrán de regirse los procedimientos de contratación administrativa.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2013.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

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