DECRETO 96/2019, de 10 de junio, que modifica el Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establece y regula el precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 217.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de los precios públicos podrá realizarse por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda) y de la consejería de la que dependa el órgano o a la que esté adscrito el ente público gestor de la actividad que da lugar al precio público. Por su parte, el apartado 2 de dicho precepto precisa que el decreto de creación deberá regular, como mínimo, los siguientes elementos: a) entrega, prestación o actividad de los que es contraprestación el precio; b) sujetos obligados al pago; y c) cuantía del precio público.

Concretamente, el establecimiento y regulación del precio público correspondiente al suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos fue aprobado por el Decreto 227/2011, de 21 de julio (BOC nº 149, de 29.7.11).

La Orden de 12 de mayo de 2019, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias, ha establecido unos nuevos modelos de precintas fiscales, que incorporan las medidas de seguridad exigidas por la normativa comunitaria y estatal y cuya aplicación resulta obligatoria desde el día 20 de mayo de 2019 en relación con la fabricación o la importación, no solo de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos, sino también en relación con la picadura para liar. Por lo demás, la obligación de incorporar las referidas precintas resulta también de aplicación a partir de dicha fecha en relación con las labores mencionadas que se destinen a la venta a viajeros que se trasladen por vía marítima o aérea fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto a bordo de embarcaciones o de aeronaves cuyos productos hayan sido entregados previamente por depósitos del impuesto autorizados exclusivamente para dichos suministros como...

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