DECRETO 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Conocimiento y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea; correspondiéndole, además, las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.

El artículo 7 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

  2. Viceconsejería de Empleo.

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección General de Promoción Económica.

  5. Dirección General de Asuntos Económicos con África.

  6. Dirección General de Trabajo.

  7. Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

La Disposición final segunda del mencionado Decreto 203/2019, de 1 de agosto, establece que los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, la presente norma está debidamente justificada por las razones expuestas anteriormente. El ajuste al principio de eficacia deriva de que este Decreto es el instrumento adecuado para aprobar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Conforme al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Asimismo, el Decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente para facilitar su conocimiento y comprensión por los destinatarios de la norma, garantizándose el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad se aprecia al comprobarse que los preceptos de esta norma no afectan a derechos. Además, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este Decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia. Finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia, este Decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de febrero de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en los términos del anexo a este Decreto.
Disposición adicional primera.- Competencia para imponer sanciones.

En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción, por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, salvo regulación expresa en otro sentido contenidas en las normas específicas reguladoras de la materia.

Disposición adicional segunda.- Competencias horizontales de otros Departamentos.

Las competencias que se atribuyen a distintos órganos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en las áreas materiales descritas en el artículo 1 del Reglamento Orgánico anexo se entienden sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos en materia de estadística, de relaciones exteriores, en especial con Europa, en las actividades de fomento de la actividad económica, creación y establecimiento de empresas e información y asistencia a los agentes económicos y sociales en relación con las políticas y programas económicos de la Unión Europea al sector empresarial, y en materia de Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En todo caso, en los ámbitos concurrentes se producirá la debida coordinación y apoyo mutuo.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, las siguientes disposiciones:

- Decreto 141/1994, de 1 de julio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA).

- Decreto 10/1995, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

- Decreto 51/2000, de 10 de abril, de regulación de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.

- Decreto 203/2002, de 20 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Decreto 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en lo relativo al área de servicios de comunicación audiovisual.

- Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en lo relativo a las áreas de economía, investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

- Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en lo relativo al área de empleo y relaciones laborales.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

Se modifica el Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, aprobado por el Decreto 48/2005, de 5 de abril, en los términos siguientes:

Uno. El artículo 3 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 3.- Composición del Foro Canario de la Sociedad de la Información.

  1. El Foro Canario de la Sociedad de la Información está compuesto por los siguientes miembros:

    1. Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

    2. Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

      En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona que desempeñe la presidencia será suplida por la persona que desempeñe la vicepresidencia.

    3. Vocalías:

      - La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

      - Una persona en representación de cada una de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designada por el consejero o consejera del departamento respectivo de entre quienes sean titulares, al menos, de una Dirección General.

      - La persona titular de la Presidencia de la Junta de Control del Ente Público Radiotelevisión Canaria o, en su caso, el administrador único del mismo.

      - Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

      * Una en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

      * Una en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

      - Una persona representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación constituidas en Canarias.

      - Una persona representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito regional.

      - Dos personas representantes de las universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.

      - Dos personas representantes de los ayuntamientos canarios propuestos por la asociación de municipios más representativa.

      - Una persona representante por cada uno de los cabildos insulares.

      - Dos personas representantes, una por cada provincia, de las organizaciones empresariales más representativas del sector de las nuevas tecnologías...

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