DECRETO 9/2017, de 19 de enero, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria para el ejercicio 2017.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, atribuye a los departamentos o a sus titulares, competencia para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones presupuestarias (artículos 22, 23, 24, 25 y 34) y para autorizar determinados gastos (artículo 26).

Vistas las competencias que corresponden a este Departamento y a los distintos órganos del mismo, según el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero.

Considerando lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar las competencias al inicio señaladas, en relación con la gestión de los créditos incluidos en la Sección 06: "Presidencia del Gobierno" de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, en los órganos más directamente implicados en el ejercicio de las competencias a las que dan cobertura los correspondientes créditos,

D I S P O N G O:

  1. - Delegar la competencia para adoptar la iniciativa y/o de la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones de crédito a las que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, en los siguientes órganos:

    1. En la Viceconsejería de Acción Exterior, las que afecten a los Servicios 06.19, 06.33 y 06.34 y a los programas de gastos asociados a los mismos.

    2. En la Viceconsejería de la Presidencia, las que afecten a los restantes Servicios y Programas de la Sección 06 "Presidencia del Gobierno".

  2. - Delegar en la Viceconsejería de la Presidencia, el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre los créditos del capítulo 2 (gastos corrientes en bienes y servicios), y las que afecten a los créditos de los capítulos 4 (transferencias corrientes), 6 (inversiones reales) y 7 (transferencias de capital), de todos los Servicios y Programas de la Sección 06 "Presidencia del Gobierno", en los términos previstos en el artículo 24, letras c) y d), de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para 2017.

  3. - Delegar en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el ejercicio de la competencia para autorizar las modificaciones de crédito previstas en el artículo 24, letras...

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