DECRETO 89/2019, de 22 de mayo, por el que se regula la creación y organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

I

La entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, ha significado un avance decisivo en el reconocimiento y garantías de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas de los delitos, pues ha supuesto la transposición al ordenamiento español de varias de las directivas europeas que les afectan y, en particular, la Directiva 2012/29/UE, del Parlamento y del Consejo, de 25 de octubre, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Así, en el propio preámbulo de dicha ley se recoge la importancia de la transposición de la normativa europea, pues exterioriza la decisión del legislador español de acoger, definitivamente, las demandas y necesidades de toda la sociedad frente a un sistema penal que se ha caracterizado más por centrar su empeño garantista en los derechos procesales del investigado que en los derechos de las víctimas, relegando estos a un segundo plano en el iter procesal.

En dicho progreso también ha sido determinante la contribución de la ciencia penal moderna, la cual ha venido desarrollando un especial interés por la victimología e impulsando un nuevo concepto del proceso penal en el que, tanto los derechos de la persona investigada, como los derechos de las víctimas tienen un similar protagonismo y favoreciendo, asimismo, que tanto la normativa europea como la nacional hayan abordado, finalmente, la necesidad de una atención integral -social y reparadora del daño moral y material- de las víctimas, así como el pleno reconocimiento de su dignidad y de la necesidad de recibir un trato profesional carente de cualquier tipo de discriminación. En este sentido, el citado Estatuto parte de una noción mucho más amplia de víctima, de forma que comprende a las víctimas directas e indirectas, cualquiera que haya sido el delito cometido o el perjuicio sufrido.

Por otra parte, la citada Ley estatutaria, además de establecer un catálogo y sistematización de los derechos de las víctimas ante el sistema penal y abordar cuestiones relativas a la protección de las mismas, dedica su título IV a sentar las bases comunes de la organización y regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, atribuyendo la competencia de dicha tarea al Gobierno de España en su ámbito territorial y a los Gobiernos autonómicos que hayan asumido las competencias en materia de justicia en sus respectivos territorios y sin perjuicio de sus normas específicas. Dicho título, además, ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, estableciendo las normas que definen su actuación y funciones en atención a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto y determinando las competencias de las comunidades autónomas para su organización en el artículo 15.3 del citado Reglamento.

II

Tanto respecto al reconocimiento de derechos, como a la posibilidad de implantación de Oficinas de atención o asistencia a las víctimas del delito en todo el territorio nacional, fue pionera en nuestro ordenamiento jurídico la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que surgió con el propósito de paliar la desatención del sistema penal, que ha estado más atento a la plena instauración del proceso acusatorio que a la protección y reparación del daño a las víctimas. Dicha ley facilitó así la implantación de diferentes modelos de asistencia a las víctimas en todo el territorio nacional y en diversas autonomías, incluida la Comunidad Autónoma de Canarias, que contó con diversas experiencias piloto y con una red asistencial carente de uniformidad administrativa, y que ha ido desapareciendo con el transcurso del tiempo al no disponer de una normativa específica que la regulara o de la necesaria estabilidad presupuestaria, y basada fundamentalmente en la colaboración con instituciones públicas y privadas de índole muy diversa.

Con el desarrollo reglamentario que ha proporcionado el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, se ha fijado un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, y en los Reales Decretos de traspaso 2462/1996, de 2 de diciembre (modificado por Real Decreto 1191/2006, de 13 de octubre) y 2463/1996, de 2 de diciembre, en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales, al servicio de la Administración de Justicia, asumió las competencias en materia de Administración de Justicia y, por consiguiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 15.3 del citado reglamento estatal, nuestra Comunidad Autónoma debe acometer a través de su propia normativa las especialidades organizativas de un sistema canario de asistencia a las víctimas del delito, regulando la creación y organización, la composición y actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Gobierno de Canarias mediante el presente Decreto, adecuado al principio de igualdad entre mujeres y hombres regulado por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y con pleno respeto las disposiciones contenidas en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito y, en particular, en el reglamento estatal que la desarrolla, garantizando así su permanencia, estabilidad e implementación. Además, la reciente Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone en su artículo 33.1 que los poderes públicos canarios garantizarán en el ámbito de sus competencias la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, la atención a las víctimas y el acceso a la justicia gratuita.

Así pues, es necesario que el modelo canario de asistencia se configure como un servicio público y gratuito, que ofrezca a las víctimas una atención interdisciplinar en los ámbitos jurídico, psicológico y social, de carácter confidencial, desempeñando las funciones de acogida, información, orientación, apoyo, protección y derivación contempladas en el reglamento estatal, y respetando las sucesivas fases de intervención que en el mismo se regulan, así como realizando el preciso seguimiento de los casos, con especial atención a las víctimas más vulnerables. De esta forma, dicha asistencia habrá de ser integral, coordinada y especializada y deberá contar con profesionales que dispongan de formación específica en victimología y en igualdad de género. Además, la ley ha previsto con los contenidos mínimos establecidos en el mencionado reglamento estatal, la realización por parte de estas oficinas de funciones de justicia restaurativa, encaminadas a la reparación de los perjuicios sufridos por las víctimas, así como a la resolución extrajudicial del conflicto con las personas victimarias, mediante la utilización de la mediación penal cuando fuera posible.

Dada la naturaleza y configuración de las actuaciones de las citadas oficinas se ha destacado por el poder legislativo el papel fundamental de la coordinación institucional en el marco de las entidades y órganos que realizan funciones de protección y asistencia a las víctimas, aconsejando la celebración de convenios de colaboración y protocolos de actuación interinstitucional.

III

En consecuencia, y en el ejercicio de las competencias asumidas en materia de administración de justicia, y de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, compete al Gobierno de Canarias, a través del presente Decreto, regular la creación y organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en esta Comunidad Autónoma, adaptando el modelo organizativo canario a las peculiaridades de la insularidad, a las especialidades de sus instituciones públicas y a la normativa autonómica, en especial, en materia de igualdad de género, de función pública en cuanto a la creación de unidades administrativas, y atendiendo igualmente a las especialidades existentes en la regulación de convenios, protocolos u otros instrumentos de colaboración o coordinación interinstitucional.

Además, el presente Decreto cumple el objetivo de que las víctimas de delito en Canarias...

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