DECRETO 88/2019, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La vigente regulación encuentra su fundamento constitucional y estatutario, respectivamente, en el artículo 148.17 de la Constitución Española y en el artículo 136 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de cultura. En ejercicio de esta competencia se aprobó por el Gobierno de Canarias el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, mediante el cual se procedió a la creación del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y a regular el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias. El mencionado Decreto fue desarrollado mediante Orden de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen los criterios de acreditación del cumplimiento de los requisitos conducentes a la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias (BOC nº 105, de 3.6.15), modificada posteriormente por Orden de 5 de diciembre de 2016 (BOC nº 241, de 15.12.16).

En el capítulo II del citado Decreto -"Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias"-, se procede a la creación del Registro adscribiéndolo al órgano administrativo competente en materia de cultura del Gobierno de Canarias, estableciendo en el párrafo segundo, del apartado 1, del artículo 5, que la inscripción en dicho Registro será requisito para que las empresas cinematográficas y audiovisuales de Canarias puedan canalizar la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) respecto de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental, así como en el desarrollo de programas, cuando todas ellas se hayan efectuado en Canarias, siendo necesario modificar el indicado párrafo segundo estableciendo, de acuerdo con los motivos que más adelante se expondrán, la creación del Certificado Canario de Producción Audiovisual, distinto del de Obra Audiovisual, necesario para que las empresas cinematográficas y audiovisuales puedan acogerse a las condiciones específicas que el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) otorga a las deducciones por inversiones cuando éstas se hayan realizado en la Comunidad Autónoma de Canarias, condiciones que afectan a los incentivos previstos en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, respecto de la producción de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental, cuando todas ellas se hayan efectuado en Canarias. No sólo los objetos de ambos certificados son distintos, sino que en un caso -el Certificado Canario de Obras Audiovisuales-, incluye cortometrajes, mientras que el Certificado Canario de Producción Audiovisual no los contempla, por no estar incluidos en los supuestos de base de deducción de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El citado articulo 5, en su apartado 2, organiza dicho Registro en cinco secciones: "Sección 1ª: Empresas de producción; Sección 2ª: Empresas de distribución; Sección 3ª: Empresas de exhibición; Sección 4ª: Empresas auxiliares y, por último, la Sección 5ª: Certificaciones de Obra Audiovisual Canaria". Teniendo en cuenta que la inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma (en las diversas Secciones), supone, sin necesidad de que la empresa tramite una segunda solicitud, la inscripción en el Registro del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (artículos 7.4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y 9.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo del anterior), se debe proceder a conciliar las denominaciones de las diversas Secciones. Al respecto, se ha de tener en cuenta que la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE nº 174, de 19.7.18), regula en su Capítulo XI, artículo 71, la estructura del referido Registro como sigue: "El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regulado en el capítulo IV del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se compondrá de las siguientes secciones:

  1. Primera: Empresas de producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la producción de las obras audiovisuales.

  2. Segunda: Empresas de distribución de películas cinematográficas y audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la distribución nacional de estas obras.

  3. Tercera: Exhibidores. En ella se inscribirán los titulares de salas de exhibición cinematográfica, tengan o no forma empresarial, con anotación de cada una de las salas de su titularidad.

  4. Cuarta: Empresas de exportación de películas y de otras obras audiovisuales. En ella se inscribirán las empresas dedicadas a la exportación de dichas obras".

Es por ello que procede modificar el artículo 5, en su apartado 2, quedando organizado dicho Registro en las siguientes cuatro Secciones: Sección 1ª: Empresas de producción, Sección 2ª: Empresas de distribución, Sección 3ª: Exhibidores y Sección 4ª: Empresas de exportación.

Por otra parte, el Capítulo III del Decreto -"Del Certificado de Obra Audiovisual Canaria"-, que comprende la regulación del procedimiento, los requisitos y el modo de obtención del referido Certificado de Obra Audiovisual Canaria, pasará ahora a regular, también, el Certificado Canario de Producción Audiovisual, calificaciones relevantes para que una película o producción audiovisual pueda acogerse, en el caso del Certificado de Obra Audiovisual Canaria, a los beneficios de la materialización de la RIC, y en el caso del Certificado Canario de Producción Audiovisual, a las deducciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades con las modificaciones que permite el REF.

El artículo 13 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, recoge, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria respecto a la materialización de la reserva para inversiones en Canarias, los requisitos que han de reunirse para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria, estableciendo el artículo 14, en cuanto a sus efectos, que la misma será requisito indispensable para acogerse a las exenciones fiscales derivadas del régimen fiscal especial de Canarias siendo vinculante la citada certificación para la Administración tributaria competente. Artículo 13, al que se añade un nuevo apartado, para describir los requisitos que han de reunirse para obtener el Certificado Canario de Producción Audiovisual, estableciendo el artículo 14, en cuanto a sus efectos, que el mismo será requisito indispensable para demostrar que la producción reúne los requisitos exigidos por la Ley para que una inversión pueda beneficiarse de las especiales condiciones de deducción fiscal que otorga el REF, esto es, que las inversiones se hayan realizado en Canarias, en lo que se refiere a la deducción por inversiones cinematográficas recogida en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales establecidos en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con la redacción dada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

El Certificado de Obra Audiovisual Canaria que con la presente modificación pasa a denominarse Certificado Canario de Obra Audiovisual, se creó con el objetivo de instituir un documento válido para las producciones audiovisuales cuyos productores y productoras quisieran materializar fondos dotados para Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), estableciendo, así, un documento que certificara que una producción audiovisual es "canaria" en el sentido de que su coste sirva de base para el cálculo de la correspondiente deducción fiscal. Sin embargo, su evolución ha demostrado que el certificado se ha utilizado muy escasamente para la RIC, mientras que a menudo se ha empleado para que los productores y productoras audiovisuales puedan beneficiarse de la deducción por inversiones en obras cinematográficas recogida en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ya que para beneficiarse del diferencial canario establecido para la deducción por inversión en obra cinematográfica, la obra en cuestión debe demostrar su condición de canaria. Con este fin, se crea un certificado diferente, el Certificado Canario de Producción Audiovisual.

Coincidentemente...

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