DECRETO 87/2018, de 11 de junio, por el que se crea un Colegio de Educación Infantil y Primaria y se suprimen diferentes centros docentes en las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Tenerife y La Palma y se integra o redistribuye a su alumnado.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.

Por su parte, el artículo 109 del citado texto legal preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y a los derechos individuales de alumnos, padres y tutores legales.

En concreto, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en dicha Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El proyecto de Decreto tiene por objeto adecuar la red de centros públicos en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Arucas, San Bartolomé de Tirajana, Santa María de Guía de Gran Canaria, Agüímes, Telde, Mogán, Vega de San Mateo, Moya y Teror, en Gran Canaria; Pájara, en Fuerteventura; Garachico, Güímar, San Juan de la Rambla y Santa Cruz de Tenerife, en Tenerife; Tijarafe y Garafía, en La Palma, para ajustarla a las circunstancias actuales de escolarización de la zona, lo que conlleva la necesidad de integrar al alumnado de los centros afectados.

Mediante esta regularización en la red de centros docentes públicos se procede también a la supresión de aquellos centros que se encontraban no activos desde el curso 2002-2003. Dichos centros se han mantenido como vigentes durante todos estos años, hasta que los estudios de escolarización en los municipios afectados se han consolidado y aconsejan su supresión definitiva. Dichos centros al no estar activos desde el curso 2002-2003, no cuentan con personal docente, ni personal de administración y servicios.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Decreto a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la titular de la Consejería competente en materia de educación hacer la oportuna propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre, y en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio.

Por su parte, el artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no...

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