DECRETO 86/2018, de 11 de junio, por el que se desiste del procedimiento de revisión de oficio parcial del Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre la subsanación de deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, en cuanto a la delimitación de determinados suelos rústicos de edificación dispersa ubicados en espacio natural protegido, contenida en el plano anejo a dicho Decreto.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente nº 2017/22071-GOB de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (en adelante, CPTSS).

Vistos los expedientes nº 1998/0118, 2001/0008 y 2017/1698 de la Dirección General de Ordenación del Territorio (DGOT).

Visto el expediente nº 65/01-D de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

  1. - Mediante Decreto 100/2001, de 2 de abril (BOC nº 48, de 18 de abril de 2001), se aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF).

    En el artículo 1 de dicho Decreto se indicaron determinadas deficiencias no sustanciales que debían ser subsanadas por el Cabildo de Fuerteventura. Como consecuencia de ello, dicha corporación insular confeccionó un documento de subsanación de deficiencias del cual tomó conocimiento el Pleno del Cabildo mediante Acuerdo de 26 de junio de 2001.

    El expediente de la DGOT en el que se sustanció dicha aprobación es el nº 1998/0118.

  2. - El citado documento fue objeto de informe técnico e informe jurídico de la DGOT, de 16 y 20 de julio de 2001 respectivamente.

    En el informe técnico se dieron por no subsanadas determinadas deficiencias, proponiéndose (en lo que concierne al presente procedimiento), la introducción de un nuevo plano aclaratorio "de las delimitaciones de zonas en las que son de aplicación cada uno de los regímenes establecidos en los artículos 100 a 103 (ambos inclusive) y Disposiciones Transitorias 2ª, 4ª y 6ª de la Normativa del PIOF".

  3. - Como resultado de todo lo anterior, se dictó el Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del PIOF (BOC nº 111, de 22 de agosto de 2001), al cual se acompañó, como anexo, un nuevo plano compuesto por 28 hojas.

    Según el artículo 4 del propio Decreto, este plano (como ya avanzaba el informe técnico de 16 de julio de 2001), contempla "las delimitaciones de la zona en las que son de aplicación cada uno de los regímenes establecidos en los artículos 100 a 103 y las disposiciones transitorias 2ª, 4ª y 6ª de la misma".

  4. - En virtud de Acuerdo Plenario de 19 de octubre de 2001, el Cabildo formuló requerimiento previo frente al Decreto 159/2001, de 23 de julio, en virtud del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    En dicho requerimiento se cuestionaba, entre otros extremos, la legalidad del plano incorporado como anejo al Decreto 159/2001.

  5. - Dicho requerimiento dio lugar al expediente nº 2001/0008 de la DGOT, y sería estimado parcialmente mediante el Decreto 2/2002, de 11 de enero (BOC nº 7, de 16 de enero de 2002), derogándose los apartados d), e) y f) del artículo 3 del Decreto 159/2001, de 23 de julio.

    Sin embargo, se desestimó el requerimiento en cuanto a la pretensión de anulación del artículo 4, in fine (el cual remitía al nuevo Plano). En este sentido, el preámbulo del Decreto 2/2002 señaló que "debe rechazarse la revisión del artículo 4, in fine, del Decreto 159/2001, al entender que los planos incorporados no modifican, sustituyen o innovan los contenidos en el documento del Plan Insular, sino que constituyen la plasmación gráfica de la normativa urbanística a la que complementan y aclaran".

    No consta que contra este Decreto 2/2002, de 11 de enero, el Cabildo Insular interpusiese recurso contencioso-administrativo.

  6. - Con fecha 2 de febrero de 2017 tiene entrada en la CPTSS oficio del Cabildo por el que se traslada copia del escrito presentado por D. Tomás Cabrera Cabrera, el 30 de diciembre de 2016, ante dicha corporación insular.

    En su escrito, dicho administrado señala, entre otras cuestiones, que el plano anejo al Decreto 159/2001, publicado en el BOC, no fue aprobado por ningún órgano y además dejaba sin ordenación el ámbito del Monumento Natural de Montaña Cardón; por lo cual solicita la corrección de la publicación del citado Decreto en el BOC nº 111, de 22 de agosto de 2001, otorgándole eficacia retroactiva a dicha corrección a la fecha del citado boletín.

  7. - El escrito anterior dio lugar al expediente nº 2017/1698 de la DGOT, en el seno del cual se emitió informe técnico de fecha 18 de abril de 2017, en el que se expone que la cuestión planteada ya fue resuelta con ocasión del requerimiento formulado por el Cabildo en el año 2001. Se concluye, por tanto, que no existe ningún error en la publicación del Decreto 159/2001.

  8. - Con fecha 19 de mayo de 2017, el Presidente del Cabildo de Fuerteventura dirige un escrito al Presidente del Gobierno manifestando que la decisión de incorporar el plano al Decreto 159/2001, supuso una extralimitación ajena a todo control de legalidad o tutela de los intereses generales, y tenía como finalidad ejercer una tutela preventiva de las corporaciones locales.

    Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo, de 2 de junio de 2017, se dispone "dar traslado al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias de la propuesta del Sr. Consejero delegado de Ordenación del Territorio a los efectos de analizar los nuevos datos aportados antes de llevar a cabo la solicitud de revisión de oficio del Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura".

    En dicho Acuerdo se transcribe la citada propuesta del Consejero Delegado de Ordenación del Territorio, en la que, entre otros extremos, se señala lo siguiente:

    - La Administración autonómica carecía de competencias para alterar la normativa y la cartografía contenida en el documento del PIOF, vulnerándose por tanto el procedimiento de elaboración de los planes.

    - El nuevo plano incorporado contradice a los planos contenidos en el documento aprobado provisionalmente por el Cabildo, reduciendo el suelo rústico de edificación dispersa ubicado en el Monumento Natural de Montaña Cardón. Por tanto, entiende que dicho cambio fue sustancial.

    - El Decreto 159/2001 es nulo por haberse aprobado en aplicación del artículo 132 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, que estaba derogado.

    - Esta situación se reproduce también en otros Espacios Naturales Protegidos de la isla.

  9. - El 6 de octubre de 2017 se emite informe jurídico por la DGOT, en el que se concluye la improcedencia de la revisión de oficio. En síntesis, en dicho informe se expone lo siguiente:

    - El nuevo intento de anulación del plano, propiciado por el Cabildo, no aporta ningún elemento nuevo respecto del Decreto 159/2001, que pudo ser recurrido por dicha corporación pero que, sin embargo, devino firme al aquietarse el Cabildo.

    - Resulta contrario al principio de seguridad jurídica (artículo 9 de la Constitución) que, sin aportarse nuevos hechos decisivos, pueda volverse a plantear la revisión de un Decreto que es firme desde hace ya quince años.

    - Los planos no alteran el régimen jurídico aplicable a los distintos suelos, sino que precisan gráficamente las zonas a las que se aplica ese régimen jurídico.

    - No existe modificación sustancial, pues la alteración del régimen jurídico de los suelos rústicos de edificación dispersa situados dentro de los Espacios Naturales Protegidos, no deriva del plano, sino de la legislación urbanística de aplicación y de la disposición transitoria segunda de la Normativa del PIOF:

    2ª. DV.- Con el fin de garantizar el mantenimiento de los usos actualmente existentes en los espacios naturales protegidos, así como las limitaciones respecto a los mismos establecidos en este Plan Insular, en tanto se produzca la aprobación de los instrumentos de ordenación y gestión a que se refiere la Ley 12/1994 de Espacios Naturales, no podrá realizarse en dichos espacios protegidos usos o actividades que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se pretende proteger. Se exceptúan los usos concretos calificados por el PORN.PIOF como permitidos y compatibles, en los términos definidos en los artículos 100 y 101 de este Plan Insular

    .

    - Las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Cardón, aprobadas en el año 2004, tampoco admiten la implantación de asentamientos de población en su interior, sin que conste que hayan sido recurridas por el Cabildo, el Ayuntamiento de Pájara, ni ningún ciudadano; siendo conocedoras dichas corporaciones de tal ordenación al haber tenido participación en el procedimiento de aprobación.

    - La Normativa escrita del Plan prevalece sobre las determinaciones gráficas, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, y en todo caso prevalece aquella determinación de la que resulte una mayor protección del medio ambiente (artículo 6 de la Normativa).

  10. - Mediante escrito del Presidente del Cabildo de fecha 13 de octubre de 2017, se solicita informe a la Secretaría General Técnica, sobre las siguientes cuestiones:

    - Que el plano publicado en el Boletín Oficial de Canarias carece del sello del Secretariado del Gobierno.

    - Que dicho plano nunca fue visto por el Consejo de Gobierno, que nunca pudo aprobarlo, ni tampoco fue informado por órgano alguno.

    - Que el plano constituye una arbitrariedad unilateral técnica contraria al ordenamiento jurídico, e invade las competencias del Cabildo.

    - Se solicita una valoración expresa sobre la relevancia del informe de la extinta Dirección General del Servicio Jurídico obrante en el expediente, en el que se concluía la inviabilidad jurídica de la propuesta contenida en el informe técnico de 16 de julio de 2001.

  11. - En contestación al anterior escrito, con fecha 16 de noviembre de 2017 se emite informe por la Secretaría General Técnica de la CPTSS, del que pueden destacarse las siguientes consideraciones:

    - En el expediente 65/01-D de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial y Medio...

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