DECRETO 86/2015, de 14 de mayo, por el se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y el personal que interviene en el proceso electoral en las elecciones al Parlamento de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, corresponde al Gobierno de Canarias fijar las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de la Junta Electoral de Canarias, de las Juntas Provinciales y de Zona.

Dada la coincidencia en la situación actual, entre las elecciones municipales y a Cabildos Insulares con las del Parlamento de Canarias, se ha optado, por un lado, por determinar las compensaciones económicas que corresponden a la Junta Electoral de Canarias, y por otro, fijar las compensaciones económicas complementarias de los miembros de las Juntas Provinciales y de Zona en consideración a que las mismas vienen establecidas por la Administración del Estado.

Igualmente, se hace necesario contemplar las compensaciones económicas que...

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