DECRETO 8/2020, de 13 de febrero, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado "Reformado del proyecto técnico administrativo de la ampliación de la subestación eléctrica Salinas 66 kV" (expediente AT 13R048), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en el término municipal de Puerto del Rosario, y se ordena la modificación del planeamiento afectado.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Energía.

Visto que mediante Resolución de la extinta Dirección General de Industria y Energía, de 23 de mayo de 2019, se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto denominado "Reformado del proyecto técnico administrativo de la ampliación de la subestación eléctrica Salinas 66 kV", promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura (expediente AT 13R048).

Visto que se ha evacuado la preceptiva consulta al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y al Cabildo Insular de Fuerteventura, al objeto de que informasen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 2, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Visto el informe emitido por el Cabildo Insular de Fuerteventura, de 20 de junio de 2019, que señala que el artículo 57 de la normativa del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura establece que "en el plazo de seis meses desde la vigencia del PIOF, el Cabildo Insular, en su caso previa la suscripción del oportuno convenio con las empresas productoras de energía eléctrica, Instituto Tecnológico de Canarias, u organismos similares, redactará un Plan Especial que defina con detalle los únicos y posibles emplazamientos de futuras ampliaciones o nuevas instalaciones de centrales térmicas de producción de energía eléctrica. Podrá ampliarse a la implantación de nuevos tendidos, proteger las instalaciones del crecimiento urbanístico, etc.". En dicho informe el Cabildo precisa que "no se ha redactado dicho documento a día de hoy".

Considerando que, de conformidad con el informe técnico de la Dirección General de Energía, de 7 de febrero de 2020, el proyecto no está incluido en ninguno de los supuestos previstos en el citado artículo 57 de la normativa del Plan Insular de Ordenación, toda vez que la instalación objeto de ampliación no es la central térmica de generación, sino una subestación eléctrica diferenciada que forma parte de la red de transporte; no conllevando el proyecto la implantación de nuevos tendidos, y no resultando necesario proteger las instalaciones del crecimiento urbanístico.

Considerando que, asimismo, el informe-propuesta de la Dirección General de Energía de fecha 15 de...

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