DECRETO 76/2016, de 27 de junio, por el que se autoriza el arrendamiento de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria (103.0 MHz) de la que es titular la entidad editorial Prensa Canaria, S.A., a favor de Radio Popular, S.A.-COPE.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden Ministerial de 1 de octubre de 1982, de la Presidencia del Gobierno, se adjudicó de forma definitiva la concesión de una emisora radiofónica con modulación de frecuencia en ondas métricas a Editorial Prensa Canaria, S.A. en Las Palmas de Gran Canaria, en la frecuencia 103.0 MHz.

Segundo.- Mediante Decreto 46/2011, de 24 de febrero, se estimó la solicitud formulada por Editorial Prensa Canaria, S.A. para la transformación en licencia de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Las Palmas de Gran Canaria, en la frecuencia 103.0 MHz.

Tercero.- Con fecha 21 de abril de 2016 tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Carlos Delgado Llarena, en nombre y representación de la entidad Editorial Prensa Canaria, S.A. y de D. Rafael Pérez del Puerto Rodríguez, en nombre y representación de Radio Popular, S.A.-COPE en el que solicitan autorización para el arrendamiento de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica de Las Palmas de Gran Canaria (103.0 MHz), de la que es titular Editorial Prensa Canaria, S.A. a favor de Radio Popular, S.A.-COPE.

Cuarto.- El 18 de mayo de 2016 se requiere la presentación de la documentación preceptiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, dictándose en la misma fecha Resolución nº 30/2016 del Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios por la que se suspende el plazo de resolución del procedimiento.

Quinto.- Con fecha 1 de junio de 2016 se dio cumplimiento al requerimiento de documentación constando en el expediente acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual y declaración responsable del arrendatario de que cumple todos los requisitos y límites para la obtención de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

  2. El citado artículo ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010,...

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