DECRETO 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías establece en su artículo 7 que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Universidades, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

A su vez, el Decreto 130/2019, de 25 de julio, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de adecuar las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos a la nueva organización establecida por el mencionado Decreto 119/2019, del Presidente, en el apartado 4 de su artículo 1 establece la supresión de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades y crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas legal y reglamentariamente el órgano suprimido, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Secretaría General Técnica de la extinguida Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Por último, mediante Decreto 203/2019, de 1 de agosto, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 6 del citado Decreto regula la estructura de los órganos superiores de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y establece la adscripción a la misma de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

En el apartado 1 de su Disposición final segunda, el precitado Decreto establece que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dando cumplimiento a las previsiones anteriormente citadas.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de dar cumplimiento a lo establecido en la ya citada Disposición final segunda del mencionado Decreto 203/2019, de 1 de agosto. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en los términos del anexo este Decreto.

Disposición adicional única.- Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento anexo.

Disposición transitoria única.- Delegaciones de competencias.

Los actos o acuerdos de delegación del ejercicio de competencias que afecten a órganos de esta Consejería y resulten de aplicación en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico seguirán siendo eficaces, siempre que la titularidad de la competencia la siga ostentando el órgano delegante.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, y la parte funcional y orgánica de las áreas de cultura y deportes contenidas en el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 24/2016, de 4 de abril.

Disposición final única.- Entrada en vigor. Artículos 1 a 47

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 18 de febrero de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Ámbito funcional.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación, universidades, cultura y deportes.

Artículo 2 Órganos superiores y territoriales de la Consejería.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección y dependencia de la persona titular de la Consejería, se estructura en los siguientes órganos superiores y territoriales:

  1. Órganos superiores:

    1. Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

    2. Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

    5. Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

    6. Dirección General de Personal.

    7. Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

    8. Dirección General de Universidades.

    9. Dirección General de Deportes.

    10. Dirección General de Patrimonio Cultural.

    11. Dirección General de Cultura.

  2. Órganos territoriales:

    1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se organiza territorialmente en Direcciones Territoriales de Educación, dependientes orgánicamente de la Secretaría General Técnica, con la configuración y dependencia funcional que se establece en el presente Decreto y demás disposiciones que lo desarrollan. Asimismo, existen cinco Direcciones Insulares de Educación.

    2. Dependen de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa; la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos; la Dirección General de Personal; la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad; la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Deportes.

    3. Depende asimismo de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, unidad administrativa que ejercerá la inspección educativa para la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

    4. Dependen de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Cultura.

Artículo 3 Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, los siguientes órganos colegiados:

  1. En materia de educación y universidades:

    1. El Consejo Escolar de Canarias.

    2. El Consejo Universitario de Canarias.

    3. La Comisión Interuniversitaria Coordinadora.

    4. El Consejo Canario de Formación Profesional.

    5. La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

    6. El Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias.

    7. La Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.

  2. En materia de cultura:

    1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.

    2. El Consejo Canario de Cultura.

    3. El Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas.

    4. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

  3. En materia de deporte:

    1. El Consejo Canario del Deporte.

    2. El Comité Canario de Disciplina Deportiva.

    3. La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

    4. La Comisión Antidopaje de Canarias.

    5. El Tribunal Arbitral del Deporte Canario.

Artículo 4 Adscripción de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa está adscrita a la Consejería de Educación, Universidades...

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