DECRETO 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, constituye el marco normativo estatal sobre el que se establece el régimen jurídico básico de la protección civil y la atención a las emergencias.

Con arreglo a su artículo 5, el Gobierno de la Nación establecerá un catálogo de actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, así como de los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen, correspondiéndoles a sus titulares la obligación de establecer las medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil que reglamentariamente se determinen.

En concreto, el artículo 6 de la citada Ley 2/1985, señala que tales centros, establecimientos y dependencias dispondrán de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgo, alarma, evacuación y socorro.

En desarrollo de esta Ley, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba con carácter de norma mínima, la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas en materia de protección civil y atención a las emergencias, aprobó la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, a través de la cual se establecen los principios y finalidades básicas del Sistema Canario de Emergencias.

Tales principios y finalidades descansan en la necesidad de prever los riesgos, esto es, estudiar y localizar aquellas situaciones susceptibles de generar riesgo, diseñar las diversas medidas, incluida la autoprotección, tendentes a evitar o reducir la producción de cualquier tipo de daño, la planificación de la actuación en el marco de un plan coordinado de actuación, la intervención destinada a responder a la situación de riesgo materializado, la implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas de comunicación, la formación del personal y la información y sensibilización de los ciudadanos, empresas y colectivos que puedan estar afectados por situaciones de riesgo.

Así pues, el presente Decreto viene a desarrollar los contenidos mínimos previstos por el citado Real Decreto 393/2007, ampliando el catálogo de actividades, centros, espacios, dependencias, y establecimientos susceptibles que por cualquier motivo puedan generar riesgos o ser especialmente vulnerables afectando a las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo.

También se definen y desarrollan los procedimientos de elaboración, implantación, revisión, mantenimiento, control e inspección de los planes de autoprotección, concretando las atribuciones que al respecto vayan a ejercer las distintas administraciones, titulares de las actividades y centros, así como el personal técnico competente.

Se establece un sistema informativo y formativo en materia de emergencias para los integrantes del plan de autoprotección que garantice una primera y adecuada respuesta hasta la llegada de los servicios profesionales de intervención, así como la sensibilización de los ciudadanos, empresas y colectivos que puedan verse afectados por situaciones de riesgo.

Asimismo este Decreto surge como pieza indispensable para completar el sistema de autoprotección iniciado en nuestra Comunidad Autónoma a través del Decreto 30/2013, de 8 de febrero, por el que se crea el Registro autonómico de planes de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que se deroga para incluirlo, bajo el principio de seguridad jurídica, en esta norma de carácter integral.

Por todo esto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias en sus sesiones de 27 de mayo de 2013 y 1 de julio de 2014, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se aprueba el Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Actualización normativa.

El Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto será objeto de revisión y en su caso modificación, a propuesta de la persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de protección civil, de forma periódica, atendiendo a la evolución en el conocimiento de los riesgos y sus impactos, los desarrollos tecnológicos y las posibles alteraciones de la normativa básica estatal sobre autoprotección.

Disposición derogatoria única.- Derogación del Decreto 30/2013, de 8 de febrero, por el que se crea el Registro autonómico de planes de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias y otras disposiciones.
  1. Se deroga el Decreto 30/2013, de 8 de febrero, por el que se crea el Registro autonómico de planes de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

  2. Asimismo quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan el presente Decreto, y en particular, las normas que regulando actividades afectadas por este Decreto contengan cuestiones relativas a las obligaciones de autoprotección contrarias a las prescripciones de este Decreto.

Disposición final primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de protección civil al desarrollo normativo de este Decreto, previo informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en orden a su aplicación.

Dicha facultad comprende, entre otros aspectos:

  1. El procedimiento para la acreditación oficial de técnicos redactores de planes de autoprotección que incluirá la forma de acreditación de la experiencia previa en la elaboración, redacción, gestión, mantenimiento y/o revisión de planes de autoprotección a los efectos de la acreditación como técnico redactor de planes de autoprotección.

  2. El establecimiento del programa formativo capacitador para la acreditación como técnico redactor de planes de autoprotección.

  3. La regulación de los requisitos y el procedimiento para la homologación de planes de formación para la capacitación como técnicos redactores de planes de autoprotección que sean impartidos por entidades jurídicas públicas o privadas.

  4. El establecimiento del modelo de certificación relativo a la efectiva implantación y mantenimiento de los planes de autoprotección.

  5. La modificación de los Anexos I, II y III del Reglamento que mediante este Decreto se aprueba.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA

HACIENDA Y SEGURIDAD,

p.s. (Decreto 53/2015, de 29 de abril,

del Presidente),

EL CONSEJERO DE...

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