DECRETO 55/2002, de 6 de mayo, por el que se crean las Condecoraciones de Justicia en Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica |
Rango de Ley | Decreto |
PREÁMBULO
El Gobierno de Canarias consciente del valor de la Justicia en el Estado de Derecho, quiere patentizar su reconocimiento oficial a aquellos juristas, instituciones, asociaciones y colegios profesionales así como al personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias que vengan en aportar ejemplo de altura y dedicación mediante aquellas manifestaciones académicas, legislativas, jurisprudenciales o forenses, o cualesquiera otras merecedoras de un amplio reconocimiento por la comunidad jurídica y, por ende, de la sociedad de Canarias.En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Condecoraciones.
Se crean las "Condecoraciones de Justicia en Canarias" en reconocimiento a la obra, actividad y servicios jurídicos relevantes a los que se refiere el presente Decreto.
Las condecoraciones se otorgarán anualmente por el Presidente del Gobierno de Canarias y adoptarán las siguientes categorías: "Medalla al mérito de la Justicia en Canarias con Distintivo de Oro" y "Medalla al mérito de la Justicia en Canarias con Distintivo de Plata".
Dichas distinciones podrán ser concedidas a título póstumo.
Artículo 2.- "Medalla al mérito de la Justicia en Canarias con Distintivo de Oro".
La "Medalla al mérito de la Justicia en Canarias con Distintivo de Oro" es la principal distinción y se otorga a las personas físicas o jurídicas que, en cualesquiera de los ámbitos del Derecho o de la Administración de Justicia, vengan contribuyendo o hayan contribuido a mejorar la calidad de la actividad jurídica o coadyuven al prestigio y al reconocimiento social del servicio público de la justicia en Canarias.
Esta condecoración consistirá en una cruz, cuyas características y diseño figuran en el anexo al presente Decreto, acompañada de diploma en el que conste referencia de los méritos del condecorado.
Artículo 3.- "Medalla al mérito de la Justicia en Canarias con Distintivo de Plata."
La "Medalla al mérito de la Justicia en Canarias con Distintivo de Plata" reconoce los servicios y especial dedicación de aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen o hayan desarrollado su actividad durante al menos cinco años en una o diversas manifestaciones del Derecho o en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta condecoración consistirá en una medalla, cuyas características y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba