DECRETO 56/2015, de 23 de abril, por el que se autoriza el arrendamiento de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Telde, en la frecuencia 101.4 MHz, de la que es titular la entidad Radio Club de Canarias, S.A., a favor de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 37/2011, de 16 de febrero, se transformó en licencia la concesión otorgada a Radio Club de Canarias, S.A. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Telde, frecuencia 101.4 MHz.

Segundo.- Con fecha 12 de marzo de 2015, tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Federico Blanco Giner, en el que en nombre y representación de la entidad Radio Club de Canarias, S.A. y de la entidad Sociedad Española de Radiodifusión, S.L., solicita autorización para que la primera de estas entidades arriende a la segunda, la licencia de la que es titular.

Tercero.- Que a la solicitud se adjuntó el borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar, y la declaración relativa al cumplimiento de todas las condiciones y límites legalmente establecidos para la obtención de la licencia y que son de aplicación también a este supuesto.

FUNDAMENTOS

  1. El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

  2. El citado artículo 29 ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18 según el cual, corresponde al Gobierno autorizar la celebración de los negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual, especificándose la documentación que ha de adjuntarse a la solicitud, así como el plazo para resolver la misma.

  3. La solicitud de autorización para la celebración del citado negocio jurídico, cuyo objeto es una licencia de comunicación audiovisual radiofónica, cumple las formalidades exigidas al haber sido formulada por persona legitimada para ello y debidamente representada. Asimismo, a la solicitud se ha adjuntado la documentación exigida en el artículo 18.2 del citado Decreto 80/2010.

  4. Concurren los presupuestos sustantivos para acceder a lo solicitado. En todo caso, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 18, esta autorización comporta la subrogación del arrendatario en todos los derechos y obligaciones inherentes al titular de la licencia.

Por todo lo expuesto...

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