DECRETO 51/2018, de 23 de abril, por el que se regula la autorización para vacunar frente a la paratuberculosis en explotaciones de la especie caprina en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyDecreto

El sector caprino canario es el subsector ganadero más importante en las islas por el volumen de actividad económica que genera y por las vinculaciones históricas y culturales que este sector presenta en Canarias. Las razas autóctonas presentan importantes ventajas frente a las razas foráneas, debido principalmente a la productividad de su leche en cuanto a cantidad y calidad referida a rendimiento quesero, calidad de su carne, adaptabilidad al hábitat y ausencia de enfermedades como la brucelosis caprina.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, a raíz de la declaración como Región Oficialmente Indemne de brucelosis según la Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1997, que modifica para determinadas regiones de España, la Decisión 93/52/CEE, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad, existe un importante censo de caprino perteneciente a numerosas explotaciones con registro sanitario que les permite elaborar quesos de menos de 60 días de maduración a partir de leche cruda de cabra, además de numerosas explotaciones de caprino que convive con bovino, especie esta última respecto de la cual la Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE, declara a Canarias también como oficialmente indemne de brucelosis bovina.

Finalmente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/252, de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se modifica el Anexo II de la Decisión 93/52/CEE y por la que se modifican los anexos de la Decisión 2003/467/CE, la Comunidad Autónoma Canarias se incluye en el Capítulo 2 del Anexo I de la referida Decisión 2003/467/CE como región oficialmente indemne de tuberculosis bovina.

Por su parte, la paratuberculosis caprina es una enfermedad emergente de declaración obligatoria según el Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria, presente en el subsector ganadero canario, que origina cuantiosas pérdidas, derivadas de la reducción de la productividad del ganado afectado y de las bajas producidas sobre todo en las primeras etapas productivas de los animales infectados, generándose una situación prioritaria desde el punto de vista de la sanidad animal. Así, entre los fines de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se encuentran la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, la mejora sanitaria de los animales, de sus explotaciones, de sus productos y de la fauna de los ecosistemas naturales, la prevención de la introducción en el territorio nacional, y en el resto de la Unión Europea, de enfermedades de los animales, evitando asimismo la propagación de las ya existentes, lograr un nivel óptimo de protección de la sanidad animal contra sus riesgos potenciales, teniendo en cuenta los factores económicos de la actividad pecuaria y, entre ellos, el posible perjuicio por pérdida de producción o de ventas en caso de entrada, difusión o propagación de una enfermedad, los costos de control o erradicación y la relación coste-beneficio de otros posibles...

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