DECRETO 48/2019, de 8 de abril, por el que se corrige error material advertido en el anexo del Decreto 6/2019, de 4 de febrero, que modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda (BOC nº 30, de 13.2.19).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6, 15, 16 y 16 bis, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se tramitó expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda, que, tras la emisión de los informes pertinentes, se eleva, en virtud de propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, al Gobierno, aprobándose en sesión celebrada en fecha 4 de febrero de 2019, mediante Decreto número 6, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 30, de fecha 13 de febrero de ese mismo año.

Tras la publicación del citado Decreto se detecta un error de omisión en la página 208 del anexo del Decreto, página 5386 del boletín, al haberse omitido la leyenda que permite comprender la totalidad del documento, que ha de ser del siguiente tenor literal:

"Características singulares:

(^) CERRAR AL SUBGR.SUPERIOR UNA VEZ VACANTE

(#) PLAZA A EXTINGUIR AC.GOBIERNO 14.02.2006

(*) REQ.ADMÓN Y CUERPOS: ART. 31 Y 32 L.9/2006"

En fecha 26 de marzo de 2019 se emite informe por la Dirección General de la Función Pública en el que, tras comprobar el error de omisión, propone la rectificación del error material advertido, sustituyendo la página 208 del anexo por otra igual en la que figure la citada leyenda.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido a la revocación de actos y rectificación de errores, precepto que determina: "1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos", a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del...

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