DECRETO 383/2015, de 28 de diciembre, por el que se excluye a determinados proyectos de Parques Eólicos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente administrativo y la propuesta formulada por la Dirección General de Industria y Energía para excluir a determinados proyectos de parques eólicos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y teniendo en cuenta los siguientes

  1. ANTECEDENTES

    Primero.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento ha considerado oportuno elevar al Gobierno de Canarias la exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental para los proyectos de Parques Eólicos que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto, dadas las circunstancias excepcionales que se dan en relación con la tramitación administrativa de los mismos, habida cuenta que las solicitudes de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación finaliza el 31 de diciembre de 2015, siendo éste un plazo perentorio que hace materialmente inviable emitir y publicar la pertinente Declaración de Impacto Ambiental, o en su caso, el Informe de Impacto Ambiental antes de la llegada de dicha fecha.

    Segundo.- La Viceconsejería de Medio Ambiente ha emitido con fecha 28 de diciembre de 2015 informes pronunciándose acerca de los condicionantes medioambientales que figuran como Anexo II del presente Decreto, para caracterizar correctamente el impacto ambiental de los proyectos y evitar o minimizar el mismo.

    A los citados hechos les son de aplicación las siguientes

  2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    Primera.- Los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares están sujetos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a una reglamentación singular que atiende a las especificidades derivadas de su ubicación territorial. De esta forma, el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias procedió a la modificación del calendario previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de tal forma que hasta el 31 de diciembre de 2015 se podrá exceptuar de la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento del régimen retributivo específico para determinadas tecnologías de generación renovable en los sistemas eléctricos no peninsulares, siempre que su puesta en servicio se produzca antes del 31 de diciembre de 2018.

    Segunda.- Mediante la Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre, se ha modificado la redacción de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, que aprobó los parámetros retributivos y estableció el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Esta disposición pretende, por consiguiente, impulsar la actividad de producción de energía eléctrica con tecnología eólica en Canarias, ampliando el calendario en línea con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, y estableciendo una nueva convocatoria para instalaciones eólicas en nuestro Archipiélago, simplificando, además, los requisitos exigidos, con el objetivo de permitir el cumplimiento del objetivo de reducción de costes de generación en el sistema eléctrico canario.

    Tercera.- Según la nueva redacción de los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Sexta de la Orden de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, las solicitudes de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación finalizará el 31 de diciembre de 2015, teniendo que cumplir los titulares de las instalaciones para solicitar este régimen, antes de la llegada de dicha fecha, entre otros requisitos, con la pertinente resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

    Cuarta.- Los proyectos de Parques Eólicos se encuentran sujetos inicialmente al procedimiento de evaluación de impacto...

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