DECRETO 38/2016, de 25 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia de hacienda.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Visto que el artículo 60.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye al Gobierno competencia para autorizar las modificaciones que afecten a la sección "diversas consejerías", sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por el artículo 22, letra a), apartados 3º y y por los artículos 23.b) y 51.3 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

Visto que corresponde al Gobierno acordar la modificación de los límites establecidos legalmente para adquirir compromisos de gastos plurianuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Visto que, de conformidad con el artículo 5.i) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras su modificación por Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, corresponde al Gobierno de Canarias aprobar el contrato de gestión de la Agencia Tributaria Canaria.

Visto que el apartado 1 del artículo 13.bis.A) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 123/2011, de 17 de mayo, exige el previo acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, o, en su caso, del órgano que tenga atribuida expresamente por Ley la competencia para disponer el ejercicio de acciones judiciales en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.

Considerando que el ejercicio de acciones judiciales en materia de tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias fue delegado en el Director General competente en materia de tributos, y que las competencias en materia de aplicación de los tributos corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y en el Decreto 125/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.

Considerando que las referidas competencias han sido delegadas por el Gobierno en los órganos competentes en materia de hacienda y en materia tributaria y que la práctica administrativa aconseja su actualización, así como su refundición en una única disposición, en aras de una mayor seguridad jurídica y simplificación normativa.

De acuerdo con lo...

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