DECRETO 353/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece, en su artículo 70, los criterios y directrices a los que debe ajustarse la Oferta de Empleo Público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público, así como de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración autonómica, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Por otra parte, la presente oferta es respetuosa con los límites establecidos en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En consonancia con lo indicado la Administración General de la Comunidad Autónoma dispone de una tasa de reposición de 275 efectivos. No obstante, de la misma se han de detraer 59 puestos dado que fueron ofertados mediante acceso libre para el Cuerpo General de la Policía Canaria, mediante Decreto 82/2019, de 22 de mayo, por el que se autoriza la acumulación de las tasas de reposición de Administración General y Cuerpo General de la Policía Canaria y se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al Cuerpo General de la Policía Canaria para el año 2019.

En virtud de lo expuesto la Administración General de la Comunidad Autónoma dispone de una tasa de reposición para 2019 de 216 efectivos.

La Oferta de Empleo Público propuesta está orientada a cubrir las necesidades de esta Administración, completando así las ofertas realizadas en los años 2016 y 2017. Para la selección de los puestos se han tomado en consideración los argumentos que, en las distintas modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de los años 2018 y 2019 han puesto de manifiesto las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, o Secretaría General, en su caso, relativos a las carencias de medios de personal, y se han incorporado, además, aquellos puestos que han quedado vacantes tras la ejecución de las ofertas de empleo público de los años 2015, 2016 y 2017 que ya han finalizado, o bien que sin haber culminado ya es posible determinar cuáles quedarán vacantes tras dichos procesos.

Además, tal y como determina el artículo 29.1 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, "Con la finalidad de...

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