DECRETO 353/2015, de 5 de noviembre, por el que se autoriza el arrendamiento de las licencias de comunicación audiovisual radiofónica en las localidades de Las Palmas de Gran Canaria, frecuencia 94.4 MHz, y de Santa Cruz de Tenerife, frecuencia 91.1 MHz, de las que es titular Antena 3 de Radio, S.A., a favor de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 39/2011, de 24 de febrero, se transformó en licencia la concesión de Antena 3 de Radio, S.A. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Las Palmas de Gran Canaria, frecuencia 94.4 MHz.

Segundo.- Mediante Decreto 44/2011, de 24 de febrero, se transformó en licencia la concesión de Antena 3 de Radio, S.A. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Santa Cruz de Tenerife, frecuencia 91.1 MHz.

Tercero.- Con fecha 12 de junio de 2015 tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Manuel Castellón Leal, en nombre y representación de Antena 3 de Radio, S.A. y de D. Francisco Vélez Santiago en nombre y representación de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L., en el que solicitan autorización para el arrendamiento de las referidas licencias de las que es titular Antena 3 de Radio, S.A. a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.

Cuarto.- El interesado ha aportado la documentación requerida, constando en el expediente el borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar y declaración responsable del arrendatario de que cumple todos los requisitos y límites para la obtención de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  1. El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

  2. El citado artículo ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18, según el cual corresponde al Gobierno autorizar la celebración de los negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual, especificándose la documentación que ha de adjuntarse a la solicitud, así como el plazo para resolver la misma.

  3. La solicitud de autorización para la celebración del citado negocio jurídico, cuyo objeto es una licencia de comunicación audiovisual radiofónica, cumple las formalidades exigidas al haber sido formulada por persona legitimada para ello y...

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