DECRETO 350/2015, de 26 de octubre, por el que se acepta la renuncia de Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. y se declara la extinción de su licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva en el múltiple digital de referencia TI03GC, denominación Gran Canaria, Canal 52.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 14/2015, de 19 de febrero, en ejecución de sentencia, se adjudicaron las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal o insular, y se transformaron en licencias por aplicación de la normativa vigente, resultando Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. adjudicataria de los siguientes lotes:

Ver anexo en la página 28868 del documento Descargar

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigieron el concurso, el 10 de marzo de 2015 Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. presentó una declaración responsable por la que se comprometía a presentar, dentro del plazo de cuatro meses siguientes a la adjudicación de la concesión, el proyecto técnico correspondiente, redactado, tramitado y suscrito de acuerdo con la normativa vigente, referida a los canales de Fuerteventura y Lanzarote, no presentando dicha declaración responsable en relación al canal insular de Gran Canaria.

Tercero.- Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. presentó el 4 de junio de 2015 su adhesión a los proyectos técnicos presentados por Retevisión I, S.A.U. en las demarcaciones de Fuerteventura y Lanzarote, pero no presentó dicha adhesión en relación al canal insular de Gran Canaria.

Cuarto.- El 25 de junio de 2015, don Andrés Domínguez Santana, en nombre y representación de Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U., presentó escrito manifestando lo anteriormente expuesto, así como su renuncia a la concesión del canal insular de Gran Canaria, solicitando se tomara nota de la ratificación de dicha renuncia en los archivos de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios. Se requirió subsanación de la documentación, requerimiento que ya ha sido atendido por el interesado.

A tales hechos son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  1. El Título III de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, parte del principio de libertad de empresa y establece el régimen jurídico básico para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual.

  2. La citada Ley General de la Comunicación Audiovisual establece, en el apartado 1 de su artículo 30, la renuncia del titular como causa...

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