DECRETO 350/2015, de 26 de octubre, por el que se acepta la renuncia de Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. y se declara la extinción de su licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva en el múltiple digital de referencia TI03GC, denominación Gran Canaria, Canal 52.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios del mismo resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto 14/2015, de 19 de febrero, en ejecución de sentencia, se adjudicaron las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal o insular, y se transformaron en licencias por aplicación de la normativa vigente, resultando Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. adjudicataria de los siguientes lotes:
Ver anexo en la página 28868 del documento Descargar
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigieron el concurso, el 10 de marzo de 2015 Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. presentó una declaración responsable por la que se comprometía a presentar, dentro del plazo de cuatro meses siguientes a la adjudicación de la concesión, el proyecto técnico correspondiente, redactado, tramitado y suscrito de acuerdo con la normativa vigente, referida a los canales de Fuerteventura y Lanzarote, no presentando dicha declaración responsable en relación al canal insular de Gran Canaria.
Tercero.- Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. presentó el 4 de junio de 2015 su adhesión a los proyectos técnicos presentados por Retevisión I, S.A.U. en las demarcaciones de Fuerteventura y Lanzarote, pero no presentó dicha adhesión en relación al canal insular de Gran Canaria.
Cuarto.- El 25 de junio de 2015, don Andrés Domínguez Santana, en nombre y representación de Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U., presentó escrito manifestando lo anteriormente expuesto, así como su renuncia a la concesión del canal insular de Gran Canaria, solicitando se tomara nota de la ratificación de dicha renuncia en los archivos de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios. Se requirió subsanación de la documentación, requerimiento que ya ha sido atendido por el interesado.
A tales hechos son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
-
El Título III de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, parte del principio de libertad de empresa y establece el régimen jurídico básico para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual.
-
La citada Ley General de la Comunicación Audiovisual establece, en el apartado 1 de su artículo 30, la renuncia del titular como causa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba