DECRETO 345/2015, de 15 de octubre, por el que se regulan los trámites de concurrencia y de convocatoria pública, y los criterios de valoración en el supuesto de confluencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de distribución de combustibles por canalización.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Canarias tiene como objetivo básico de planificación energética la diversificación de las fuentes de energía primaria, para reducir la actual dependencia del petróleo como única fuente externa de aprovisionamiento energético, previendo para ello la incorporación del gas natural como combustible para la producción de energía eléctrica y facilitando su uso energético directo por las empresas y hogares.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su disposición transitoria vigésima que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural en los territorios insulares, las empresas distribuidoras propietarias de las instalaciones para la distribución de gases combustibles podrán efectuar el suministro de gases manufacturados y/o aire propanado por canalización con unas tarifas que estarán limitadas al máximo que establezca la tarifa de último recurso, consiguiéndose por tanto que este combustible tenga en la actualidad en Canarias un precio más económico en comparación con el resto de los combustibles fósiles.

Dado que la entrada del gas natural está sufriendo un gran retraso en Canarias, se considera indispensable promover en Canarias la implantación de instalaciones de distribución para el suministro de gases manufacturados y/o aire propanado por canalización, especialmente para el sector industrial, el hotelero y el de ocio, cuyas empresas necesitan optimizar su consumo energético para poder ser competitivas. No puede obviarse que determinadas industrias y empresas de Canarias compiten en un mercado ya de por sí limitado y con dificultades inherentes a su especificidad como archipiélago, a lo que se une que sus competidores directos ubicados en territorio peninsular sí disponen del gas natural como combustible. Por consiguiente, para poder ganar en competitividad en el mercado regional, hacer viables las exportaciones de productos industriales canarios o reducir los precios hoteleros, se hace indispensable optimizar la estructura de costes de las empresas, siendo el consumo energético uno de los más relevantes.

Actualmente, las necesidades energéticas para usos térmicos de muchas de las industrias y empresas canarias se cubren básicamente empleando como combustibles de origen fósil el gasoil, el fuel oil o el propano envasado, cuyos precios son más elevados que el del aire propanado. La diferencia de costes que supondría para estos sectores la sustitución de los combustibles actualmente utilizados al aire propanado supondría el ahorro más importante y por consiguiente un factor determinante en la mejora de su competitividad. Dependiendo del mercado y el nivel de consumo, esta sustitución de los combustibles actuales por el aire propanado puede llegar a suponer ahorros que oscilan entre el 10% para consumos exclusivos de fuel oil hasta ahorros del 60% para otros combustibles más caros como son el gasoil y el propano.

Por otro lado, las empresas distribuidoras de gases manufacturados también están interesadas en acometer nuevas instalaciones de distribución de gases manufacturados por canalización, no solo para ampliar sus cuotas de negocio en nuevos territorios, sino también porque la normativa vigente establece unas retribuciones extra para las empresas distribuidoras de gases manufacturados de origen distinto al gas natural en territorios extrapeninsulares, actividad que a su vez, proporciona otros beneficios añadidos, derivados de la necesidad de ejecución, mantenimiento y operación de las nuevas infraestructuras energéticas.

Desde el punto de vista ambiental, el aire propanado tiene unas combustiones de alta eficiencia con ausencia de residuos, sin emisiones de SO2 y menores emisiones de NOx que otros combustibles fósiles, mejorando la calidad del aire y reduciendo el efecto invernadero.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 1, apartado 3, que las actividades destinadas al suministro de hidrocarburos gaseosos han de ejercerse bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia, reconociendo la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades de suministro de gases combustibles por canalización.

Respecto a la distribución de combustibles gaseosos, la citada Ley 34/1998 establece en su artículo 73, apartado 2, que la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural estarán sujetas a autorización administrativa previa. En su apartado 4, se establece que las autorizaciones a que se refiere el apartado 2 serán otorgadas por la Administración competente y que el procedimiento de autorización incluirá el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización, indicando, asimismo, que la autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso y que la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Además, en su apartado 7, establece que las autorizaciones de construcción y explotación de instalaciones de distribución deberán ser otorgadas...

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