DECRETO 324/2015, de 28 de agosto, por el que suprimen diferentes centros educativos en las isla de Tenerife, La Palma, Gran Canaria y Fuerteventura integrándose el alumnado en colegios del mismo término municipal.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley. Además, en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y a los derechos individuales de alumnos, padres y tutores.

En concreto, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en dicha Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El presente Decreto tiene por objeto adecuar la red de centros públicos en los términos municipales de Arucas, en la isla de Gran Canaria; Pájara, Puerto del Rosario y Antigua, en la isla de Fuerteventura; Icod de los Vinos, Los Realejos, Buenavista del Norte y Puerto de la Cruz en la isla de Tenerife y El Paso, en la isla de La Palma, para ajustarla a las circunstancias actuales de escolarización de la zona, lo que conlleva la necesidad de integrar al alumnado de los centros afectados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, compete al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, hacer la oportuna propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.d) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en el artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio.

En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de...

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