DECRETO 316/2019, de 5 de septiembre, por el que se regula la etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Rango de LeyDecreto

La etiqueta ecológica europea es un instrumento de la política comunitaria de promoción y protección del medio ambiente, de carácter voluntario. Su objetivo es promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos naturales.

Creada en el año 1992, la etiqueta ecológica comunitaria es un distintivo que permite a los consumidores identificar con facilidad los productos y servicios que son respetuosos con el medio ambiente, sobre la base de una información veraz, científica y no engañosa. Para las personas operadoras (productoras, fabricantes, importadoras, proveedoras de servicios, mayoristas y minoristas) también ofrece ventajas porque les permite acreditar el menor impacto ambiental de estos productos y servicios en el mercado a través de mecanismos verificados por organismos independientes y avalados por la Administración Pública.

La etiqueta ecológica europea (también conocida como ecoetiqueta o ecolabel) tiene su origen normativo en el Reglamento Europeo (CE) nº 880/1992, de 23 de marzo de 1992. Hasta el momento ha sido objeto de dos revisiones. La primera se realizó a través del Reglamento (CE) nº 1889/2000, ya derogado y sustituido por el "Reglamento (CE) nº 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea", actualmente en vigor y fruto de la segunda revisión de este sistema.

Este Reglamento establece que los Estados miembros designarán organismos competentes para el desarrollo de los cometidos relacionados con la etiqueta ecológica de la Unión Europea. En cumplimiento de esta norma comunitaria, el entonces denominado Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aprobó el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecían normas para la aplicación de reglamento comunitario, según el cual, de acuerdo a nuestro marco constitucional, los organismos competentes debían ser designados por las Comunidades Autónomas. Además, dejaba en gran medida a la normativa autonómica, el desarrollo de los procedimientos de concesión y, en su caso, de prohibición de utilización de la etiqueta ecológica.

En lo que se refiere a las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias, el Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre) en su artículo 153, establece que le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, lo que incluye, en todo caso, como indica la letra k) del apartado 1, la promoción de las calificaciones relativas a productos, actividades, procesos productivos o conductas respetuosas hacia el medio.

Atendiendo a esta competencia y al interés creciente manifestado por algunas empresas o particulares por obtener esta certificación para productos canarios, se estima necesario contar con una regulación propia de concesión de la etiqueta ecológica que permita a esta Comunidad Autónoma ejercer las competencias que ostenta, con las suficientes garantías de seguridad jurídica.

El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, ya fija en su artículo 131 bis la tasa que se aplicará al procedimiento de solicitud de etiqueta ecológica de la Unión Europea, en nuestro territorio.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, es la norma organizativa vigente en la materia, y en ella se designa a la extinta Viceconsejería de Medio Ambiente como organismo competente, en Canarias, para conceder la etiqueta ecológica de la Unión Europea y para ejercitar las demás funciones establecidas en su normativa reguladora; funciones que actualmente tiene asumidas la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

La presente norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, transparencia, proporcionalidad y seguridad jurídica en tanto que permite implantar, con disposiciones claras y precisas, la distinción ecológica para productos canarios conforme los criterios generales fijados por la regulación comunitaria y estatal. Esta norma concreta además cuestiones relevantes como el procedimiento para su concesión o las facultades propias del organismo autonómico competente.

En el presente Decreto estos contenidos se articulan en cuatro capítulos. El Capítulo I recoge los preceptos relativos al objeto, ámbito de aplicación, funciones del organismo competente y creación del registro administrativo de productos canarios con ecoetiqueta. El Capítulo II recoge las previsiones correspondientes a las tasas que generan y al procedimiento de concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea. En el Capítulo III se regulan las actuaciones posteriores a la concesión: condiciones de uso, confidencialidad de la infomación, visitas de comprobación, suspensión y revocación de la etiqueta. Finalmente, en el Capítulo IV se regula la adaptación de los productos etiquetados a las modificaciones de los criterios establecidos para el otorgamiento del distintivo. La norma contiene además dos Disposiciones adicionales y tres Disposiciones finales.

El artículo 32.a) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye, entre las funciones que corresponden a la persona titular de la Consejería, las de preparar y presentar al Gobierno los proyectos de Decreto relativos a cuestiones propias de su Departamento.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2019,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Esta disposición tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea y en el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación de reglamento comunitario, o normas que en el futuro las sustituyan.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Esta disposición será aplicable a aquellos bienes o servicios (denominados en lo sucesivo productos) que cumplan los dos siguientes requisitos:

    1. Que el producto esté incluido en alguna categoría para la que la Comisión Europea haya aprobado "criterios para el otorgamiento de la etiqueta ecológica de la Unión Europea".

    2. Que el producto proceda de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en el caso de que tenga su origen fuera de la Unión Europea, que ya se haya comercializado o vaya a comercializarse en el territorio del archipiélago canario.

  2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entiende por lugar de procedencia de un producto:

    1. En el caso de mercancías, el lugar en que se hayan producido o fabricado.

    2. En el caso de servicios, el lugar en que estos se presten o se lleven a cabo.

  3. Podrán solicitar el uso de la etiqueta ecológica las personas o entidades productoras, fabricantes, importadoras, prestadoras de servicios, comerciantes y/o detallistas. Los comerciantes y detallistas solo podrán presentar solicitudes en relación con productos puestos en el mercado con su propio nombre comercial.

  4. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta norma cualquier tipo de producto sanitario, en particular los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, y los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, así como aquellos otros productos que se excluyan del sistema voluntario...

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