DECRETO 31/2019, de 1 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, en lo relativo a la identificación externa de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor (VTC).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, tras la modificación operada por el apartado cuatro del artículo 14 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, incorpora en el Capítulo VI de su Título III una Sección 9ª, destinada a la regulación del arrendamiento de vehículos con conductor.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 79-bis de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y el apartado 5 del artículo 107 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, donde se preceptúa que los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán ser utilizados habitualmente para atender las necesidades en la prestación de servicios de esta naturaleza, dentro del territorio de la isla donde tengan su sede principal las empresas titulares de las autorizaciones, y ante el incremento de la actividad turística en las islas, lo que a su vez supone una mayor demanda de servicios de transportes de viajeros y, por tanto, también de servicios de transportes en vehículos turismos, a fin de evitar situaciones de posibles interferencias entre estos tipos de transportes entre si y con los servicios de los autotaxis, resulta necesario y oportuno modificar el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, al objeto de adoptar medidas adecuadas para la debida protección de los derechos de los usuarios, así como para evitar el intrusismo y la competencia desleal que puedan afectar, tanto a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor como al sector del taxi, mediante la identificación exterior de los vehículos amparados por la correspondiente autorización de arrendamiento con conductor.

Así pues, la identificación de los vehículos destinados a arrendamiento con conductor, mediante el uso preceptivo de distintivos exteriores con la imagen del Gobierno de Canarias y las iniciales de la isla donde estén autorizados dichos vehículos, se considera el medio más idóneo para...

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