DECRETO 3/2015, de 15 de enero, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria para el ejercicio 2015.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (BOC nº 253, de 31.12.14), atribuye a los departamentos o a sus titulares, competencia para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones presupuestarias (artículos 21, 22, 23, 24 y 33) y para autorizar determinados gastos (artículo 25).

Vistas las competencias que corresponden a este Departamento y a los distintos órganos del mismo, según el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo (BOC nº 75, de 17.4.12).

Considerando lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar las competencias al inicio señaladas, en relación con la gestión de los créditos incluidos en la Sección 06: "Presidencia del Gobierno" de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, en los órganos más directamente implicados en el ejercicio de las competencias a las que dan cobertura los correspondientes créditos,

D I S P O N G O:

  1. - Delegar la competencia para adoptar la iniciativa y/o de la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones de crédito a las que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, en los siguientes órganos:

    1. En la Viceconsejería de Turismo, las que afecten a los Servicios 25, 26 y 27, y a los programas de gastos asociados a cada uno de estos Servicios.

    2. En la Viceconsejería de Acción Exterior, las que afecten al Servicio 19 y a los programas de gastos asociados a mismo.

    3. En la Viceconsejería de la Presidencia, las que afecten a los restantes Servicios y Programas de la Sección.

  2. - Delegar en la Viceconsejería de la Presidencia, el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre los créditos del capítulo 2 (gastos corrientes en bienes y servicios), y las que afecten a los créditos de los capítulos 4 (transferencias corrientes), 6 (inversiones reales) y 7 (transferencias de capital), de todos los Servicios y Programas de la Sección 06, en los términos previstos en el artículo 23, letras b) y c) de la Ley de Presupuestos Generales de...

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