DECRETO 28/2019, de 1 de abril, por el que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por Biosfera Radiotelevisión, S.L.U. contra el Decreto 23/2018, de 26 de febrero, por el que se denegó la autorización para la transmisión de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva en Lanzarote, canal 28, lote 2D, referencia TI02GC, de la que es titular Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U., a favor de Biosfera Radiotelevisión, S.L.U.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- El 22 de noviembre de 2006, el Viceconsejero de Comunicación convocó el concurso público relativo a la adjudicación de concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura municipal o insular, en régimen de gestión indirecta en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 229, de 24 de noviembre de 2006.

Segundo.- El citado concurso fue resuelto por el Decreto 377/2007, de 16 de octubre, que adjudicó las mencionadas concesiones de televisión digital terrestre de ámbito local (BOC nº 207, de 17.10.07).

Tercero.- Este Decreto 377/2007, de 16 de octubre, resultó anulado por la Sentencia nº 529, de 5 de diciembre de 2008, de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso nº 866/2007, que es confirmada por la Sentencia de 25 de junio de 2012 del Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación interpuesto contra la misma.

Cuarto.- La Sentencia que anula el mencionado Decreto 377/2007, lo hace con retroacción de las actuaciones administrativas, según su fundamento jurídico sexto que dice: "En este sentido y dado que la citada decisión se apoya en un informe que no proporciona las garantías suficientes de objetividad conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la CE, que consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad, procederá que con retroacción de las actuaciones se emita un nuevo informe ajustado al pliego de condiciones y con el grado de motivación exigible por los técnicos que se estimen convenientes pero distintos al que emitieron el anterior y siempre que su elección respete los criterios expuestos antes y se eleve de nuevo a la mesa de contratación que sustituya a la anterior para que a su vez formule la propuesta correspondiente al órgano de contratación".

Quinto.- Mediante Decreto 14/2015, de 19 de febrero, en ejecución de la referida sentencia, se adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal o insular, y se transforman en licencias por aplicación de la normativa vigente (BOC nº 38, de 25.2.15).

Sexto.- Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. resultó adjudicataria de la concesión para la explotación del canal digital del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura insular, en Lanzarote, canal 28, lote 2D, referencia TI02GC, y se transformó dicha concesión en licencia en aplicación de la normativa vigente.

Séptimo.- Con fecha 12 de julio de 2017, tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. José Abraham Domínguez Santana, en su condición de administrador solidario de Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. y de D. Salvador Hernández Nieves, en su condición de administrador único de Biosfera Radiotelevisión, S.L.U., en el que solicitan autorización para la transmisión de la citada licencia de Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. a Biosfera Radiotelevisión, S.L.U.

Octavo.- Mediante Decreto 23/2018, de 26 de febrero, se denegó la autorización solicitada.

Noveno.- Con fecha 6 de abril del pasado año, D. Salvador Hernández Nieves, en representación de Biosfera Radiotelevisión, S.L.U. interpuso recurso potestativo de reposición interesando que se dejase sin efecto el Decreto 23/2018, de 26 de febrero, por el que se deniega la autorización para la transmisión de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva en Lanzarote, Canal 28, Lote 2D, referencia TI02GC, de la que es titular Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U., a favor de Biosfera Radiotelevisión, S.L.U., y acordando la concesión de la autorización solicitada, en base a los motivos que a continuación, se exponen:

- En primer lugar, el acto recurrido vulnera el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al haberse dictado con omisión de un trámite esencial del procedimiento que ha causado manifiesta indefensión, al no haberse posibilitado la formulación de alegaciones en defensa de la procedencia de la autorización.

- En segundo lugar, el acto recurrido debe ser reconsiderado en cuanto al fondo de su decisión por haber incurrido en el error de considerar que la puntuación otorgada al compromiso de permanencia incluido en la oferta presentada en el año 2006 por Las Arenas Canal 9 Canarias S.L.U. para la adjudicación de las que entonces eran "concesiones del servicio público de TDT" en la isla de Lanzarote, habría sido decisivo para su adjudicación y que la transmisión de la licencia supondría un perjuicio para los demás licitadores.

Queda acreditado, por tanto, que la puntuación otorgada a Las Arenas Canal 9 Canarias S.L.U. en el referido apartado de su oferta resultó absolutamente intrascendente para la adjudicación de la licencia cuya transmisión se interesa, porque excluyendo, restando o no considerando los 10 puntos con los que se valoró el compromiso de permanencia incluido en la oferta que formuló Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. en el año 2006 (para optar a una concesión de servicio público) el resultado del concurso habría sido el...

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