DECRETO 26/2019, de 25 de marzo, por el que se crea la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

Con fecha 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, cuyo artículo 24 contiene un mandato a la Administración autonómica dirigido a constituir una oficina de consulta jurídica para el asesoramiento de las Administraciones públicas canarias que lo soliciten en materia de ordenación del territorio y urbanismo. En consecuencia, mediante el presente Decreto se procede a dar cumplimiento a la citada norma legal.

En virtud de lo expuesto, al amparo de los artículos 156 y 158 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y de la disposición final decimoprimera de la referida Ley 4/2017, de 13 de julio, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de marzo de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único Creación de la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias y aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Se crea la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en los términos del anexo.

Disposición adicional única.- Indemnizaciones por razón del servicio.

La asistencia a las reuniones de la Comisión de Estudios de la Oficina no generará derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio aplicable al ejercicio de las funciones de la Oficina y a las retribuciones de la Dirección.

Mientras se procede a la creación de la unidad administrativa propia de la Oficina y a la provisión de los puestos de trabajo de la misma en los términos de la Disposición final segunda, se aplicará el siguiente régimen transitorio:

  1. La persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Oficina designará a una persona responsable de la Dirección Provisional de la Oficina, que deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 4.1 del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

  2. Una vez realizada la designación provisional, se efectuará una atribución temporal de funciones en favor de la persona designada, que comprenderá los bloques de funciones de la Dirección, de la Subdirección, de las Asesorías Jurídicas y de la Comisión de Estudios.

    Para el ejercicio de dichas funciones, la persona responsable de la Dirección Provisional recabará el apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario de las unidades administrativas de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio.

    La atribución temporal de cada bloque de funciones surtirá efectos hasta que se produzca la provisión del correspondiente puesto de trabajo en la unidad administrativa propia de la Oficina. No obstante, en caso de que la Dirección de la Oficina sea el primer puesto en proveerse, la atribución temporal de las funciones de los restantes puestos de trabajo se mantendrá hasta la sucesiva provisión de los mismos.

  3. Los documentos emitidos en el desempeño provisional de dichas funciones deberán indicar expresamente que emanan de la "Dirección Provisional" de la Oficina, y no podrán adoptar la forma de Dictámenes, sino en todo caso la forma de informes, en el caso de la función consultiva, o de propuestas, en el caso de las funciones propositiva y formativa.

  4. Las retribuciones de la persona responsable de la Dirección Provisional de la Oficina se percibirán con cargo al puesto de trabajo que tuviera asignado en el momento de su designación.

  5. Desde el momento de la designación de la persona responsable de la Dirección Provisional de la Oficina, las Administraciones Públicas legitimadas podrán iniciar los correspondientes procedimientos de consulta a que se refiere el Capítulo II del Título III del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, y que finalizarán, en su caso, con un informe de la Dirección Provisional.

  6. No podrán convocarse sesiones de la Comisión de Estudios hasta que se hayan provisto adecuadamente los puestos de Dirección, Subdirección y de, al menos, una Asesoría Jurídica.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una letra "r)" al artículo 3, con el siguiente tenor literal:

"r) Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias".

Dos. Se añade un artículo 70, con la siguiente redacción:

"Artículo 70. Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias.

La Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento".

Disposición final segunda.- Puesta en funcionamiento de la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias.

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria única, la puesta en funcionamiento de la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias se llevará a cabo mediante la adopción de las siguientes medidas:

  1. En un plazo de dos meses contados desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, el Gobierno de Canarias deberá aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Oficina, al objeto de crear la unidad administrativa propia de dicho órgano colegiado.

  2. A tal efecto, se asignarán a dicha unidad las siguientes formas de provisión de puestos de trabajo y niveles retributivos:

    * Dirección: libre designación, nivel 30.

    * Subdirección: libre designación, nivel 29.

    * Asesorías Jurídicas: concurso específico, nivel 28.

    * Resto de puestos de trabajo de la unidad: concurso de méritos, con el nivel retributivo correspondiente al respectivo Grupo, Cuerpo y Escala del puesto, atendiendo a las funciones a desempeñar.

  3. Una vez publicada la relación de puestos de trabajo, la Consejería a la que se encuentre adscrita la Oficina y la Consejería competente en materia de función pública, impulsarán los procedimientos necesarios para proveer los puestos de trabajo de la unidad administrativa propia de la Oficina a la mayor brevedad posible.

    En todo caso, la Dirección, la Subdirección y las Asesorías Jurídicas deberán estar provistas en un plazo no superior a dos meses.

  4. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio deberá habilitar un apartado, dentro de la pagina web del Departamento, dedicado a la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias. Dicha sección deberá ser puesta en funcionamiento en el plazo de un mes contado desde la fecha de designación de la persona responsable de la Dirección Provisional de la Oficina.

Disposición final tercera.- Desarrollo.

En el marco del mandato de desarrollo reglamentario contenido en el artículo 24.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en virtud de la potestad reglamentaria legalmente atribuida a los Consejeros y Consejeras, la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial se encuentra facultada para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto y el Reglamento que se aprueba.

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 25 de marzo de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE CONSULTA JURÍDICA SOBRE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANARIAS

El artículo 24 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias regula la denominada Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, como órgano de la Administración Autonómica "para el asesoramiento de las administraciones públicas canarias que lo soliciten en materia de ordenación del territorio y urbanismo", encomendando, en su número 4, la regulación reglamentaria de las normas de organización y funcionamiento de dicha Oficina, "incluyendo las vías de formalización de las consultas y los plazos de emisión de los informes".

Este nuevo...

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