DECRETO 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto

I

En base al artículo treinta y dos de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 1. Enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma ...", así la Comunidad Autónoma de Canarias desarrolla su actividad normativa y su ejecución en materia de enseñanza.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Define la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, para el acceso al empleo y para la participación en la vida social, cultural y económica, lo que incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras, y las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales. Dicha ley prevé en su artículo 11 la creación de centros integrados de formación profesional, que se definen por ser aquellos que imparten todas las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.

La vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 39.5 que los estudios de formación profesional podrán realizarse tanto en los centros educativos que la norma establezca, como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, que regula el sistema educativo canario y su evaluación, para convertirse en un instrumento eficaz para el desarrollo social, económico y cultural del archipiélago, en su artículo 33.9 especifica que se creará una Red Canaria de Centros Integrados de Formación Profesional, que impartirán todas las ofertas correspondientes a los subsistemas de formación profesional, referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, conducentes a la obtención de los títulos y certificados de profesionalidad a que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, prevé en el artículo 14 que podrán impartir formación profesional para el empleo las Administraciones Públicas competentes, a través de centros propios, adecuados para participar de la citada formación.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, es consecuencia de la reforma de las políticas de activación para el empleo, de la necesidad de llevar a cabo acciones y medidas en la búsqueda de un nuevo modelo del mismo y de la implantación de un nuevo modelo de distribución de fondos para el cumplimento de objetivos.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, desarrolla lo establecido en el citado artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, definiendo a los centros integrados de formación profesional como aquellos que, reuniendo los requisitos jurídicamente establecidos, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Asimismo regula la creación y autorización de centros integrados, estableciendo que tanto las Administraciones educativas como las laborales podrán transformar, crear y autorizar centros de titularidad pública o privados, según los casos, siendo preceptivo el informe vinculante de la Administración educativa o laboral, según corresponda, así como las condiciones que dichos centros integrados deberán reunir en lo que se refiere a requisitos de instalaciones, espacios físicos, profesorado, personal de administración, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que se impartan.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 55.5, expresa que los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional desarrollarán la experimentación necesaria para la elaboración de modelos y recursos de información y orientación profesional que sirvan de base para su aplicación en los centros y servicios de las Administraciones educativas.

El Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su disposición final segunda habilita a las Consejerías con competencia en materia educativa y laboral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de dicha norma.

II

Los centros integrados de formación profesional son espacios formativos que deben contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, donde confluyen los dos subsistemas de formación profesional: la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo. En ellos deben desarrollarse acciones formativas conducentes tanto a títulos de formación profesional como a certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas, así como otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida y del entorno productivo. Además, deben convertirse en espacios de cooperación entre el sistema de formación profesional y el entorno productivo sectorial y local, incrementando los vínculos con las empresas, impulsando la innovación y el desarrollo a través de proyectos de colaboración con estas y con los interlocutores sociales, transfiriendo e intercambiando conocimiento, participando en los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante experiencia laboral o vías no formales de formación, y proporcionando servicios de información y orientación profesional tanto a las personas jóvenes como a las adultas para que tomen las decisiones más adecuadas sobre sus necesidades de formación profesional; asegurando la calidad y equidad de los servicios prestados.

Los centros integrados de formación profesional deben compartir la cultura de la calidad y el compromiso permanente con la mejora de la atención educativa y los resultados de aprendizaje. En este sentido, el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales, de acuerdo a la recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009, debe ser el instrumento de referencia para ayudar a los Estados miembros a fomentar y supervisar la mejora permanente de sus sistemas de formación profesional, sobre la base de parámetros comunes europeos y, por tanto, será de aplicación para promover y supervisar la mejora de los sistemas de educación y de formación profesional tanto en la Red de Centros Integrados de Formación Profesional como en aquellos centros que tengan implantados sistemas de gestión de la calidad.

En consecuencia, los centros integrados de formación profesional poseen unas características específicas y un valor añadido que requiere la atribución y regulación de funciones formativas y de otras que van más allá de...

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