DECRETO 22/2021, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos colegiados de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante, la Ley de Servicios Sociales de Canarias) ha diseñado un nuevo organigrama o estructura de órganos colegiados, creados al servicio de la coordinación, participación social, estudio y propuesta de las diversas políticas en relación al Sistema Público de los Servicios Sociales.

El artículo 4 de la Ley define el sistema público de servicios sociales de Canarias "por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinado al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley." Y añadiendo que dicho sistema está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados. "Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía en general y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo."

Pues bien, al servicio de dicho Sistema, se configuran los siguientes órganos colegiados a que se refieren los artículos 31, 39, 41, 45, 82, y la Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Servicios Sociales de Canarias:

  1. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.

  2. El Consejo General de Servicios Sociales.

  3. El Comité de Ética de los Servicios Sociales.

  4. El Consejo de Atención Sociosanitaria.

  5. La Comisión de Asesoramiento y Supervisión en el Ámbito Social y Judicial.

  6. El Observatorio Canario de los Servicios Sociales.

En todos los casos, para estos órganos, la Ley prevé que reglamentariamente, se regulará su composición, organización y régimen de funcionamiento, sin perjuicio de que en algunos de estos órganos deban igualmente aprobarse sus respectivas normas de régimen interno que en todo caso deberán respetar el marco estructural previsto en la Ley y en el presente Decreto.

A fin de dar, pues, una uniformidad y coherencia a la regulación de estos órganos colegiados en todos aquellos aspectos organizativos que se consideren comunes y transversales, así como al mismo tiempo regular sus peculiaridades específicas de cada órgano, va destinado el presente Decreto de aprobación del reglamento de los órganos colegiados de la Ley de Servicios Sociales de Canarias.

Igualmente, en el presente Decreto se procede a efectuar una modificación puntual del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, pues de los órganos colegiados contemplados en la Ley de Servicios Sociales de Canarias, uno de ellos no estaba integrado hasta ahora en dicha estructura orgánica departamental. Se trata de la Comisión de Asesoramiento y Supervisión en el Ámbito Social y Judicial, que una vez definida su adscripción al área de infancia y familia, debe ser contemplado en el organigrama de órganos colegiados de la citada Consejería.

Debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva, el presente Decreto que aprueba el reglamento de los órganos colegiados establecidos en la Ley de Servicios Sociales de Canarias, aunque se trata de una norma organizativa de la Administración, ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis previo, haciendo un uso no sexista del lenguaje utilizado en la denominación de los órganos unipersonales y cargos orgánicos y procurando una representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus órganos colegiados.

Asimismo, el presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su necesidad y eficacia están justificadas en las líneas que anteceden del presente preámbulo, siendo necesario concretar la creación, naturaleza y régimen jurídico de los órganos colegiados, y delimitar su objetivo, composición y funciones. El fin perseguido en este Decreto es el cumplimiento de la previsión contenida en la Ley de Servicios Sociales de Canarias en lo que se refiere a los órganos colegiados, que se considera el instrumento más adecuado en virtud de la potestad autoorganizativa de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se justifica la proporcionalidad ya que se trata de la regulación imprescindible para la creación y funcionamiento de los órganos colegiados previstos en dicha Ley. Se garantiza el principio de seguridad jurídica porque esta norma desarrolla y es coherente con el ordenamiento jurídico, especialmente con la normativa del régimen jurídico del sector público.

En el proceso de elaboración de este proyecto normativo se ha tenido especial cuidado en respetar el principio de transparencia en la fase de consulta pública a las Administraciones y entidades afectadas. En virtud del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita carga administrativa alguna y establece la regulación imprescindible para el funcionamiento de estos órganos dependientes de la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales.

En la tramitación de este Decreto se ha dado audiencia a los Colegios Profesionales, a los Cabildos insulares y a la representación de los municipios, a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y a las entidades integrantes del Tercer Sector de Acción Social afectadas por su participación en los órganos colegiados previstos.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de abril de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento de los órganos colegiados de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Se aprueba el Reglamento de los órganos colegiados de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que figura como anexo.

Disposición adicional primera.- Indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados.

Los órganos colegiados regulados en el Reglamento que figura en el anexo de este Decreto, quedan encuadrados, con carácter general, en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por el Consejero o la Consejera, que lo estarán en la categoría segunda.

Disposición adicional segunda.- Políticas de igualdad de mujeres y hombres en el funcionamiento de los órganos colegiados.
  1. En el ejercicio de sus respectivas competencias recogidas en este Decreto, los distintos órganos colegiados integrarán en su actuación y funcionamiento la perspectiva de género, corregirán cualquier situación que pueda constituir una discriminación y promoverán la igualdad en la representación de dichos órganos.

  2. Para garantizar la integración de la perspectiva de género, se procederá a la inclusión sistemática de la variable sexo en las estadísticas, análisis y recogidas de datos que se lleven a cabo en relación con las actividades del Observatorio Canario de los Servicios Sociales, la incorporación de indicadores de género y el análisis de los resultados desde la dimensión de género. Además, se tendrá en cuenta el lugar de procedencia para el mejor conocimiento de la realidad canaria por islas.

Disposición transitoria única.- Soporte de la Unidad Técnica de Análisis y Planificación (UTAP) al Observatorio Canario de Servicios Sociales.

La Unidad Técnica de Análisis y Planificación (UTAP), adscrita en la actualidad a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, desde la entrada en vigor de este Decreto dará soporte técnico, documental y de análisis social al Observatorio Canario de Servicios Sociales como avance de los futuros medios técnicos y personales de este órgano a que se refieren los artículos 47.2 y 51.1 del Reglamento que se aprueba con este Decreto, hasta tanto, que mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento, la misma se integre en la Viceconsejería de Derechos Sociales.

Disposición derogatoria única.- Derogaciones.
  1. Se deroga cualquier norma de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

  2. Asimismo, se deroga expresamente el...

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