DECRETO 216/2017, de 16 de octubre, por el que se habilita la contratación, durante 2017, de personal por tiempo indefinido de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, y se fija la tasa de reposición y su forma de cálculo y aplicación.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 59 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, establece, en su apartado 1, que durante el año 2017 los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no pueden crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes.

No obstante lo anterior, el mismo artículo 59, en su apartado 2, dispone que, mediante decreto, previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, y con sujeción a lo que establezca la normativa del Estado, de carácter básico, el Gobierno puede modificar la limitación establecida para la contratación de personal por tiempo indefinido y la oferta de puestos vacantes, fijando la tasa de reposición que será de aplicación durante 2017, así como establecer la forma en que se ha de calcular y aplicar la tasa de reposición de efectivos.

La normativa de carácter básico que determina el régimen a que se ha de sujetar la contratación de personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, ha quedado establecida para este año en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de octubre de 2017,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

  1. El presente Decreto tiene por objeto habilitar la contratación de personal por tiempo indefinido y la oferta de puestos vacantes, durante 2017, por los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, en concreto, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y las fundaciones públicas, fijando a tal efecto la tasa de reposición, y su fórmula de cálculo y aplicación, con fundamento en la habilitación establecida en el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, con sujeción a lo dispuesto en la normativa de carácter básico prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

  2. Las contrataciones de personal realizadas por los entes con presupuesto estimativo en ningún momento comprometerán la situación financiera de la entidad, debiendo garantizarse el cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Segundo.- Contratación de personal por tiempo indefinido de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales.

  3. Durante el año 2017, las...

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