DECRETO 214/2017, de 9 de octubre, por el que se fija la tasa de reposición de efectivos para 2017 y la forma de cálculo y aplicación de la misma.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, referido a la oferta de empleo público, "durante el año 2017, los entes mencionados en el artículo 1.1, 2 y 3 no ofertarán plazas de nuevo ingreso, ni incorporarán nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".

Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 2 del artículo 53 del citado texto legislativo prevé la habilitación al Gobierno, mediante Decreto, con sujeción a lo que disponga la normativa básica del Estado, para fijar la tasa de reposición para el presente ejercicio; definiendo para ello la forma para su cálculo y aplicación.

Por su parte, el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, fija los límites y requisitos a los que ha de quedar sujeta la incorporación de nuevo personal en el sector público para este ejercicio.

En su virtud, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de octubre de 2017,

R E S U E L V O:

Primero.- Tasa de reposición de efectivos durante 2017.

Fijar la tasa de reposición de efectivos a aplicar durante 2017 y la forma en que se ha de calcular y aplicar dicha tasa, respetando en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1, "Gastos de personal", de la siguiente manera:

  1. Se fija la tasa de reposición del 100 por 100 en los siguientes sectores:

    1. Personal de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. Personal estatutario del Servicio Canario de la Salud.

    3. Personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.

    4. Personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tenga asignadas funciones de: asesoramiento jurídico; gestión de los recursos públicos; prevención y extinción de incendios...

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