DECRETO 209/2017, de 25 de septiembre, de modificación del Decreto 165/2017, de 12 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2017
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Advertida omisión material en el texto del Decreto 165/2017, de 12 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 y se abre plazo para fijar las fiestas locales, consistente en su artículo 1.1, al no haberse declarado como festivo el 8 de diciembre de 2018, día de la Inmaculada Concepción.

Considerando que el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 45, uno, letra c), como fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, "En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: 15 de agosto, Asunción de la Virgen, 1 de noviembre, Todos los Santos, 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, Viernes Santo".

Teniendo en cuenta que dicha norma estatal, además, señala que las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número uno de este artículo 45 (las de Jueves Santo, 6 de enero, Epifanía del Señor, 19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol) por otras que, por tradición, les sean propias.

Asimismo, el último párrafo del artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, viene a señalar que si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año en que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Por otra parte, el presente Decreto se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia ya que es la modificación de lo dispuesto en una norma anterior del mismo rango y el instrumento normativo más adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores...

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