DECRETO 208/2017, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 61/2015, de 23 de abril se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud, mediante el que se precisa las entidades que pueden formar parte del mismo, y se establece el régimen de autonomía que tiene en la gestión económica de los créditos presupuestarios que se le asignen.

De acuerdo a dicho Reglamento, en virtud de Resolución de 18 de mayo de 2015 de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud se convocó el procedimiento de participación para la constitución del Consejo de la Juventud de Canarias, que hizo posible la puesta en funcionamiento del mismo mediante la constitución de su Pleno el 2 de octubre de 2015.

Con el presente Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del citado Consejo, que ha sido elaborado por la Comisión Gestora constituida al efecto en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional única del mencionado Decreto 61/2015, de 23 de abril, finaliza el desarrollo reglamentario relativo a su organización y funcionamiento que permitirá la elección de la primera Comisión Permanente que a su vez posibilitará al Consejo desarrollar sus funciones plenamente.

Asimismo, con la finalidad de lograr la mayor participación y representación posible del colectivo de población joven de nuestra región en el Consejo de la Juventud de Canarias, mediante la disposición adicional única del presente Decreto se establece un proceso excepcional de integración en el mismo para aquellas entidades juveniles que no pudieron hacerlo mediante el proceso de participación convocado en virtud de la citada Resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud de 18 de mayo de 2015.

Por último, en la presente iniciativa normativa, y en cumplimiento de la previsión del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han tenido en cuenta los principios jurídicos de buena regulación establecidos en dicha norma básica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 25 de septiembre de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias que se incluye como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Proceso excepcional de integración en el Consejo de la Juventud de Canarias.

Con carácter excepcional, previo a la elección de la primera Comisión Permanente y disolución de la Comisión Gestora creada de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única del Decreto 61/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de Juventud se realizará una convocatoria para la que las entidades que pueden designar representantes en el Consejo de la Juventud de Canarias, puedan solicitar su integración en el plazo de un mes siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 2 del Reglamento, siendo las indicaciones referidas a la Comisión Permanente aplicables en este caso a la Comisión Gestora.

Disposición final única.- Entrada en vigor. Artículos 1 a 17

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

A N E X O

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANARIAS.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto y alcance.

El presente Reglamento tiene por objeto regular de forma detallada y precisa el funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Canarias, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo, aprobado por Decreto 61/2015, de 23 de abril.

Capítulo II Artículos 2 a 4

Procedimiento para el ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias

Artículo 2 Solicitud de ingreso y documentación.
  1. Para ser miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias, las entidades juveniles que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, aprobado por Decreto 61/2015, de 23 de abril, deben solicitarlo a la Comisión Permanente, acompañado de la siguiente documentación:

    1. Solicitud de ingreso como miembro, especificando si forman parte del grupo A, B, C o D del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que debe constar la voluntad de incorporarse al Consejo de la Juventud de Canarias, así como el expreso acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Canarias y del presente Reglamento, y la declaración de que la estructura y funcionamiento internos de la entidad son democráticos.

      En esta solicitud deberá incluirse copia del DNI del representante legal y la persona titular de la Secretaría de la entidad, y de la sección juvenil en los casos del apartado B del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, así como domicilio, teléfono y email de todos ellos a efectos de notificación.

    2. Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad o sección juvenil, en los casos del apartado B del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, de solicitar el ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias.

    3. Copia de los Estatutos de la entidad en vigor, o certificación del acuerdo de sus órganos de gobierno por el que se delega expresamente la representación en materia juvenil en la sección juvenil, con la indicación de cuáles son sus órganos de representación y decisión propios con plena independencia para los asuntos juveniles, en el caso del apartado B del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, si esta independencia no viene recogida en los Estatutos de la entidad.

    4. Certificación de la inscripción registral de la entidad.

    5. Relación nominal de miembros del órgano directivo de la entidad, y del órgano directivo de la sección juvenil en el caso del apartado B del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

    6. Copia del libro de socios donde conste que reúnen el número mínimo de miembros establecidos en el apartado A, letra e) del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

    7. Certificación de la Secretaría de la entidad de tener sedes o actividad en más de una isla y de ser miembro de Consejos Insulares o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR