DECRETO 2/2020, de 31 de enero, que modifica el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Mediante el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, se desarrollaron algunas previsiones de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, estableciendo las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

El artículo 8, apartado 2.b), del mencionado Decreto establece el requisito específico de la estatura mínima para poder ser admitido a las pruebas de acceso a las diferentes escalas y empleos en que se estructuran jerárquicamente los Cuerpos de Policía Local de Canarias, para el sistema de acceso por turno libre, fijándola en 1,70 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.

El presente Decreto tiene por objeto modificar el referido precepto, a fin de reducir en cinco centímetros la estatura mínima exigida a los hombres, que pasaría a ser de 1,65 metros, y en ocho centímetros la de las mujeres, que pasaría a ser de 1,52 metros. Con criterios de igualdad se actualiza, de esta manera, la altura mínima exigida para el acceso a los Cuerpos de Policía Local de Canarias, adecuándose a las características de la mayoría de la población canaria, reduciendo, en consecuencia, muy significativamente cualquier discriminación que por cuestiones de estatura pueda haber, tanto en hombres como en mujeres, para integrarse como personal funcionario en las Policías Locales de Canarias. Con esta modificación, más del 90% de cada sexo podrá presentarse a las Policías Locales de Canarias, y en todo caso, prácticamente el 95% de los menores de 40 años en la actualidad. Se hace preciso mantener, no obstante, tal requisito a fin de mantener unos mínimos de presencia física, que al igual que la uniformidad, para el ejercicio de sus funciones es necesario sean reconocibles por la ciudadanía en un primer momento, a fin de que esta responda y atienda adecuadamente a sus intervenciones, siempre sensibles cuando se trata del ejercicio de la autoridad.

La iniciativa reglamentaria se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos...

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