DECRETO 182/2017, de 17 de julio, por el que se crean, se transforman y se suprimen diferentes centros educativos en las islas de Tenerife, La Palma y Gran Canaria y se integra o redistribuye a su alumnado a partir del curso 2017/2018.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.

Por su parte, el artículo 109 del citado texto legal preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y a los derechos individuales de alumnos, padres y tutores legales.

En concreto, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en dicha Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El Decreto tiene por objeto adecuar la red de centros públicos en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Valsequillo, Telde y San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria; El Paso y Breña Baja en La Palma; Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna en Tenerife, para ajustarla a las circunstancias actuales de escolarización de la zona, lo que conlleva la necesidad de integrar al alumnado de los centros afectados.

Las variaciones que se contemplan en este Decreto se producen como consecuencia del estudio de planificación realizado por la Consejería de Educación y Universidades para el curso escolar 2017/2018. La Consejería ha mantenido algunos centros como vigentes no activos hasta que los estudios de escolarización en los municipios se han consolidado y aconsejan su cierre definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Decreto a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la titular de la Consejería competente en materia de educación hacer la oportuna propuesta, de...

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