DECRETO 161/2016, de 26 de diciembre, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad |
Rango de Ley | Decreto |
Examinado el expediente tramitado para la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Considerando justificada la modificación de la relación de puestos de trabajo por las necesidades de funcionamiento surgidas o detectadas desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Vistos los artículos 5, 6, 15, 16 y 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes de aplicación.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2016,
D I S P O N G O:
Único.- Modificar puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en los siguientes términos:
Anexos V: Puestos procedentes de otros departamentos u organismos autónomos.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2016.
EL...
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