DECRETO 160/2018, de 12 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye en su artículo 133.1 a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a) de la Constitución.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 46.5 que: "El Gobierno aprobará un estatuto del estudiante universitario, que deberá prever la constitución, las funciones, la organización y el funcionamiento de un Consejo del estudiante universitario como órgano colegiado de representación estudiantil, adscrito al ministerio al que se le atribuyen las competencias en materia de universidades. La regulación del Consejo del estudiante universitario contará con la representación estudiantil de todas las universidades y, en su caso, con una adecuada participación de representantes de los consejos autonómicos de estudiantes."

Por su parte, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, crea el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado como un canal directo de representación para todo el alumnado, semejante al que disponen los rectorados y las Comunidades Autónomas a través del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria, y fortalece el papel central del estudiantado dentro del sistema universitario español.

El Parlamento de Canarias aprobó la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, que regula en su artículo 20 el Consejo Universitario de Canarias cómo órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias para la coordinación de las universidades de la Comunidad Autónoma.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 2.4 que los órganos consultivos y de participación relacionados con la educación formarán parte del sistema educativo, entre ellos, el Consejo Escolar de Canarias y el Consejo Canario de Formación Profesional. Asimismo, la citada Ley en su artículo 28.2.d) dispone que la Educación Superior, incluirá tanto la formación profesional de grado superior como las enseñanzas superiores de régimen especial y la educación universitaria.

Por otro lado, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y dentro del Proceso Bolonia se promueve una serie de reformas sobre una base de valores clave comunes, como la libertad de expresión, la autonomía de las instituciones, las organizaciones de estudiantes independientes, la libertad académica o la libre circulación de estudiantes y personal.

El sistema de la Educación Superior de Canarias, conformado por la Educación Superior universitaria y no universitaria ha ido generando una población estudiantil amplia y heterogénea y por ello el Gobierno de Canarias considera crucial la participación activa de los estudiantes haciendo necesaria la creación de este órgano consultivo.

Esta realidad y proyección de futuro aconseja la creación del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias como órgano colegiado, de representación estudiantil, que complemente las labores de consulta atribuidas tanto al Consejo Escolar de Canarias como al Consejo Universitario de Canarias y al Consejo de la Formación Profesional. Se trata de crear un canal directo de comunicación con todo el alumnado de Educación Superior, y de facilitar al Gobierno de Canarias la dirección de la política en esta materia, con independencia de los ámbitos de gestión que corresponda a cada uno de los centros.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto es de interés general ya que crea un órgano colegiado de representación estudiantil en el ámbito de la Educación Superior en consonancia con la realidad de la organización educativa actual, tal y como se fundamenta en el párrafo precedente; los fines perseguidos por este nuevo órgano, en relación con la Educación Superior, se sintetizan en los siguientes: canalizar las iniciativas del estudiantado; identificar las necesidades para mejorar la propia Educación Superior; valorar y debatir la aplicación de medidas de política educativa que afecten al colectivo del alumnado representado; y promover medidas y políticas generales de empleo e inserción laboral.

En tanto en cuanto se incluye a la totalidad de la Educación Superior, puede afirmarse que parece el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dichos fines, ya que, en consonancia con el...

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