DECRETO 160/2017, de 31 de mayo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Cerámica Artística perteneciente a la familia profesional de la Cerámica Artística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Canarias determina que corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el Capítulo VI del Título I, relativo a las enseñanzas artísticas, incluye, en su sección segunda, las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se organizarán en ciclos de formación específica, de grado medio y grado superior, según lo dispuesto al efecto en el Capítulo V del mencionado título, referido a la formación profesional, salvo lo establecido en los artículos 52 y 53 sobre requisitos de acceso y titulaciones, e incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Por su parte el artículo 46, referido a la ordenación de las enseñanzas, dispone en su apartado 1 que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis, conforme al cual corresponde al Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece el marco de referencia para las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder a la realidad de Canarias. En el Capítulo III del Título II, dedicado a las enseñanzas de régimen especial, incluye las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad facilitar una formación artística de calidad y garantizar la formación de los correspondientes profesionales, disponiendo que los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado.

Por otra parte, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, concreta los objetivos de estas enseñanzas; define los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, como el documento de carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional, que acredita el nivel de formación, la cualificación y la competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura curricular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso, la admisión, la evaluación y la movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones, dejando a la Administración educativa el desarrollo de diversos aspectos contemplados en los mismos.

Por Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plasticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, se constituye la familia profesional artística de la Cerámica Artística, que sustituye a la familia profesional de la Cerámica Artística constituida en el Real Decreto 1458/1995, de 1 de septiembre.

En este marco normativo, mediante el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, el Gobierno fijó las enseñanzas mínimas del citado título, tal y como prevén los artículos 5 y 7 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Así mismo se determina, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y los centros, que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 13.1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo y el artículo 2.2 del referido real decreto por el que se establecen los títulos, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente a cada título del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

El objeto del presente Decreto es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Cerámica Artística, perteneciente a la familia profesional artística de la Cerámica Artística. En el currículo se describe el perfil profesional que referencia el título y la descripción de las competencias profesionales. También se incluyen las enseñanzas que establecen, entre otros elementos, los objetivos generales y los módulos formativos con los objetivos, criterios de evaluación y contenidos de cada uno de ellos, así como las directrices y determinaciones para su organización e implantación.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, este Decreto ha establecido los créditos europeos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y respetando los mínimos fijados en los reales decretos por los que se establecen los títulos. Asimismo, a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS al ciclo formativo de grado superior a que se refiere este Decreto.

Las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de artes plásticas y diseño presten especial atención a los idiomas, incorporándolos en su oferta formativa. En este sentido, dando respuesta a lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley Canaria de Educación no Universitaria, que dispone que la administración educativa establecerá mecanismos y medidas de apoyo que permitan desarrollar modelos plurilingües en los centros, facilitando la impartición de materias del currículo en una lengua extranjera, el decreto incorpora en el currículo formación en lengua inglesa. Para ello los centros docentes ofertarán, previa autorización de la Consejería competente en materia de educación, una parte de los módulos formativos en lengua inglesa, sin que ello suponga modificación alguna de los aspectos básicos del currículo regulado en el correspondiente título y por el presente Decreto.

Con el objeto de fomentar la cultura emprendedora, la creación y gestión de empresas y el autoempleo, así como el conocimiento del entorno productivo del sector y su ámbito legislativo, se incorpora al currículo el módulo de Iniciativa emprendedora.

A los centros y al profesorado les corresponde desarrollar y completar el currículo, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

Cabe señalar que en este Decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en el mencionado artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el currículo correspondiente al título, respetando los aspectos básicos...

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