DECRETO 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

En desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se dictó el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias (BOC nº 158, de 13 de agosto), por el cual se procedió a regular los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en Canarias y, en concreto, los requisitos y condiciones que han de cumplir según la actividad que desarrollen, su entrada en funcionamiento, la acreditación de los mismos, su registro e inspección.

El artículo 34.2 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, determina que los criterios comunes de acreditación se fijen por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En cumplimiento de este mandato legal, el Consejo Territorial, en fecha 27 de noviembre de 2008, aprobó el acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros, servicios y entidades del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, hecho público mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008 de la entonces Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad (BOE nº 303, de 17 de diciembre de 2008).

El mencionado acuerdo, en su criterio octavo, determina que las Comunidades Autónomas articularían las fórmulas de habilitación provisional de los centros, servicios y entidades, hasta tanto dicten las nuevas normas sobre acreditación adaptadas a los criterios de tal acuerdo que, en todo caso, estarían en vigor antes del transcurso de doce meses desde la aprobación del acuerdo; y en su criterio segundo, determina que por las Administraciones competentes se elaboren las nuevas normas de acreditación adaptadas a los criterios contenidos en aquel.

La acreditación de centros, servicios y entidades que actúen en el ámbito de la autonomía personal y de la atención a la dependencia, tiene por finalidad, pues, garantizar el derecho de las personas en situación de dependencia a recibir unos servicios de calidad. Esta acreditación de centros, servicios y entidades implica la garantía del cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad que fueron establecidos en dicho Reglamento.

Con dicha norma se ha pretendido atender, de manera específica, a la calidad en el empleo así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación en aquellas entidades que aspiren a gestionar prestaciones o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La acreditación de los centros, servicios y entidades privadas concertadas es requisito para que formen parte de la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (artículo 16.1 de la Ley) y es la condición que prevé la Ley para que puedan prestar servicios a personas en situación de dependencia y que estas puedan percibir la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio. La competencia para acreditar centros, servicios y entidades corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito competencial (artículo 16), si bien se encomienda al Consejo Territorial la fijación de criterios comunes de acreditación (artículo 34.2). En base a esta encomienda, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su reunión del día 27 de noviembre de 2008 (BOE nº 303, de 17 de diciembre de 2008), acordó los criterios comunes sobre acreditación para garantizar la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que han de ser entendidos como mínimos, debiendo las respectivas administraciones en su ámbito competencial realizar la legislación, reglamentación y ejecución que proceda.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del citado Reglamento canario aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, las dificultades surgidas en diversos aspectos para su aplicación, la necesidad de atender a la realidad social de los centros y servicios del ámbito de la dependencia en las islas para que puedan adaptarse a la norma y obtener las correspondientes acreditaciones, y en fin, la necesidad de completar la regulación de algunas tipologías de centros y servicios que no fueron contempladas en aquel Decreto, hacen necesario acometer una modificación parcial de la misma, perfilando aquellos aspectos que han ofrecido dudas interpretativas en su aplicación a los agentes y demás operadores jurídicos, clarificando conceptos y definiendo los requisitos que deben cumplir los centros, servicios, profesionales autónomos, y excepcionalmente, las entidades para cumplir los estándares mínimos exigibles para obtener la acreditación necesaria para garantizar la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Canarias.

Una de las principales novedades que se introducen en el Reglamento, es la de incluir a los trabajadores autónomos como prestadores de servicios profesionales a personas en el ámbito de la Dependencia, posibilidad que aunque ya venía contemplada en el artículo 2.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, quedaba desdibujada en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por lo que su inclusión ahora con carácter general en la nueva letra c) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento, se ajusta a la legislación básica en la materia.

Otra novedad a resaltar viene con respecto de las infraestructuras físicas de los centros y servicios, ampliando los límites que venían reconocidos en la Disposición transitoria tercera del Decreto 67/2012, de 20 de julio, se establece ahora la posibilidad de las acreditaciones temporales parciales. En ese caso, los centros y servicios podrán ser objeto de una acreditación temporal parcial respecto de aquellas instalaciones o dependencias que, por su diferenciación e individualización del resto, constituyan una unidad organizada funcional y materialmente para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia.

Esta medida se adopta en orden a facilitar la implantación de una red de centros acreditados en Canarias, mediante un plazo razonable, de manera que la vigencia de estas acreditaciones parciales no podrá superar los cinco años desde su resolución, a fin posibilitar al promotor en dicho plazo la adecuación de la totalidad de las instalaciones de los centros y servicios. Expirado dicho plazo, cabría la acreditación o no de la totalidad de las instalaciones de un centro o servicio, y solo excepcionalmente, si no fuera posible la acreditación total y definitiva, el Reglamento prevé una resolución de dispensa de requisitos a fin de que pudieran, en última instancia, acreditarse para actuar como centro o servicio vinculado al sistema de la dependencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en funciones, oído el Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 18 de junio de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.

Se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una nueva letra c) al apartado 2 del artículo 1, del siguiente tenor:

"c) Las personas físicas que actúen como trabajadores autónomos de todas las cualificaciones profesionales que presten los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, de cuidados profesionales, servicios de ayuda a domicilio o los de asistencia personal".

Dos. Se da nueva redacción a los apartados a), b) y c) y se añaden dos nuevos apartados g) y h) al artículo 2, en los siguientes términos:

"

  1. Acreditación, el acto de la Administración pública que permite a las personas titulares o gestoras de centros, y a las prestadoras de servicios, físicas o jurídicas, acceder a la Red de Centros y Servicios del Sistema para la...

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