DECRETO 142/2016, de 28 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para el año 2016.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La vigente Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 contempla la posibilidad durante el presente ejercicio de aprobar ofertas de empleo en el sector público, con un límite de plazas vinculado al cálculo de la tasa de reposición de empleados fijos que dejaron de prestar servicios durante el año 2015, permitiendo incluir en la oferta hasta un máximo del cien por cien de la correspondiente tasa en una serie de sectores y administraciones considerados prioritarios, y del cincuenta por ciento para el resto de sectores.

Dicha medida supone una parcial reducción de las restricciones que han estado vigentes en los últimos años respecto a la incorporación de personal de nuevo ingreso en el sector público sanitario, en el que la limitación señalada ha venido estando fijada con carácter básico por el Estado en un máximo del diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos en los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, y del cincuenta por ciento en el ejercicio 2015.

En este contexto, siendo objetivo de actuación del Servicio Canario de la Salud avanzar en la reducción del empleo interino existente en el ámbito del personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, el artículo 52 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 permite en el presente ejercicio aplicar la indicada tasa de reposición de efectivos, calculada conforme determina en su apartado 3, a la oferta de empleo público de personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, debiendo estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 "Gastos de personal" las plazas que se convoquen con fundamento en la misma.

Conforme establece el apartado 4 de dicho precepto, puesto en relación con el artículo 22 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, y el artículo 4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, corresponde al Gobierno de Canarias aprobar la oferta de empleo público de personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, de forma conjunta o separada al resto de la oferta de empleo de la Comunidad Autónoma.

La presente oferta de empleo público se configura, por tanto, mediante la aplicación del indicado límite porcentual del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos adscritos a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, incluyendo plazas básicas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las plantillas orgánicas, se encuentran vacantes y no están afectas a ofertas de empleo público anteriores ni a reserva legal a favor de personal fijo.

Dado el número máximo de plazas que pueden ser objeto de esta oferta de empleo, como consecuencia de las señaladas restricciones a la incorporación en el sector público de personal de nuevo ingreso previstas en la normativa básica de carácter estatal, se atiende al criterio de destinar la misma a determinadas categorías de personal estatutario. Se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando de este modo el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Con arreglo a lo previsto en los artículos 59.1 del el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 30.6 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; y en el artículo 10.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, puesto en relación con el artículo 4.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reserva un porcentaje del siete por ciento de las plazas ofertadas, en su...

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