DECRETO 14/2015, de 19 de febrero, por el que en ejecución de sentencia se adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal o insular, y se transforman en licencias por aplicación de la normativa vigente.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

  1. - La entonces Viceconsejería de Comunicación, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 229, de 24 de noviembre de 2006, convocó concurso público relativo a la adjudicación de concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura municipal o insular, en régimen de gestión indirecta en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. - El citado concurso fue resuelto por el Decreto 377/2007, de 16 de octubre, publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 207, de 17 de octubre de 2007, que adjudicó las mencionadas concesiones de ámbito local.

  3. - Este Decreto 377/2007, de 16 de octubre, resultó anulado por la Sentencia nº 529, de 5 de diciembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso nº 866/2007, que es confirmada por la Sentencia de 25 de junio de 2012 del Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación interpuesto contra la misma.

  4. - La Sentencia que anula el mencionado Decreto 377/2007, lo hace con retroacción de las actuaciones administrativas, según su fundamento jurídico sexto que dice: "En este sentido y dado que la citada decisión se apoya en un informe que no proporciona las garantías suficientes de objetividad conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la CE, que consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad, procederá que con retroacción de las actuaciones se emita un nuevo informe ajustado al pliego de condiciones y con el grado de motivación exigible por los técnicos que se estimen convenientes pero distintos al que emitieron el anterior y siempre que su elección respete los criterios expuestos antes y se eleve de nuevo a la mesa de contratación que sustituya a la anterior para que a su vez formule la propuesta correspondiente al órgano de contratación".

  5. - En ejecución de la citada Sentencia, el ahora Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios, por Resolución de 12 de noviembre de 2012, designa los miembros de la mesa de contratación del referido concurso.

  6. - La Mesa traslada su propuesta al órgano de contratación, dejando constancia en la misma de los candidatos admitidos al concurso (se relacionan en el anexo I del presente Decreto), así como de los candidatos que han presentado renuncia...

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