DECRETO 126/2014, de 18 de diciembre, por el que se procede a la adscripción de personal a la Agencia Tributaria Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Agencia Tributaria Canaria, como establece el artículo 26 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, ha de disponer del personal necesario para el cumplimiento de las funciones que la citada Ley le atribuye, y que consisten en la aplicación efectiva de los tributos que integran el sistema tributario canario, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, la recaudación de los ingresos de Derecho público que tenga atribuida y la revisión en vía administrativa de los actos dictados por la misma, con la excepción de las reclamaciones económico-administrativas.

Las funciones que se atribuyen a la Agencia son singulares respecto de las que corresponden a la Administración Pública general de la Comunidad Autónoma, por cuanto son funciones que se dirigen a desarrollar una actividad de carácter meramente instrumental, cual es la obtención, a través de los tributos, de los recursos financieros que esa Administración precisa.

La singularidad de las funciones ha de comportar, en aras de la eficiencia, disponer de los recursos humanos necesarios para ejercerlas, debiendo predicarse la necesidad no solo en términos numéricos, sino también desde la perspectiva de la cualificación de los mismos, razón por la que la Agencia habrá de prestar especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados de su personal, que, además, puede encontrar un incentivo a su desempeño mediante un sistema retributivo en el que una parte tenga la consideración de incentivo al rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva.

Conforme el citado artículo 26, el personal de la Agencia Tributaria Canaria estará constituido por el que se incorpore a la misma mediante los procedimientos legales de provisión de puestos de trabajo y el que se seleccione mediante procedimientos selectivos convocados al efecto; pero el propio artículo regula la que podría denominarse como plantilla inicial de la Agencia, al referirse el apartado 2.b) del artículo 26 al "que se adscriba a la Agencia en los términos previstos en la disposición adicional tercera de esta Ley".

Ese personal que ha de integrar la plantilla inicial de la Agencia está integrado por el personal...

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