DECRETO 121/2020, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para el año 2020 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

El régimen de la oferta de empleo público en la Comunidad Autónoma de Canarias viene determinado en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional duodécima, contiene normas que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece la normativa básica para la incorporación de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, incluyendo una previsión relativa a ofertas de empleo público que articulen procesos de estabilización de empleo temporal, sin que se derive de la resolución de este proceso, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en el mismo, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal (artículo 19.Uno.9, párrafo 5º). Además, el meritado artículo 19.Uno.9, párrafo 4º, del citado texto legal preceptúa que la articulación de estos procedimientos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La referida Ley 6/2018, de 3 de julio, establece en su antedicho artículo 19.Uno, apartado 1, que, en todo caso, la oferta de empleo público deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos, indicando, en su apartado 2 que las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido...

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