DECRETO 118/2017, de 13 de marzo, por el que se segrega del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias, la Demarcación de Lanzarote.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El artículo 13 de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, así como el artículo 9 y siguientes del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, recogen la posibilidad de segregación de un colegio de otro u otros de ámbito territorial inferior, teniendo los actos de la Administración relacionados con dicha segregación carácter reglado, pudiéndose comprobar en los mismos exclusivamente la adecuación de los previos acuerdos colegiales a sus correspondientes estatutos y a la Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, así como en el Reglamento que la desarrolla, el procedimiento de segregación se ha iniciado de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento en relación con el artículo 7 del mismo, habiéndose adoptado el acuerdo conforme se prevé en los Estatutos del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias.

Asimismo se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.

La creación de un nuevo Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote por segregación del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias, se juzga fundada y razonable y está plenamente justificada para alcanzar sus objetivos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Primero.- Se segrega del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias, la Demarcación en Lanzarote, reconociéndole la condición de Corporación de Derecho Público como Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Segundo.- El ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote es el de la isla de...

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